BOAM nº 9682 (26/07/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2581
Decreto de 24 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales con ocasión de los paros previstos para las fechas 26 y 27 de julio y 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de agosto de 2024, en las fechas de escenarios de alto riesgo climático y en aquellas instalaciones deportivas de la ciudad de Madrid que tengan la condición de refugio climático.Del análisis de los documentos anteriores se desprende la constatación científica de que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el umbral de temperatura crítica se sitúa en 36,5 ºC, a partir de esta temperatura se produce un aumento significativo de la mortalidad y, en consecuencia, es preciso activar medidas de prevención de la salud.
En atención a este escenario, siguiendo las pautas del Plan autonómico, el Plan municipal establece tres niveles de riesgo: normalidad, precaución y alto riesgo, activándose este último nivel cuando la temperatura máxima prevista para el día en curso o uno de los cuatro días siguientes es superior a 38,5 ºC al menos un día, o cuando se prevén temperaturas superiores a 36,5 ºC al menos durante 4 días consecutivos. Estos niveles coinciden con los contemplados en el Protocolo Operativo de Actuación ante Episodios de Altas Temperaturas Extraordinarias (olas de calor) del Ayuntamiento de Madrid, aprobado mediante Instrucción de fecha 31 de mayo de 2023.
En estos escenarios tanto el Plan municipal, como el Protocolo al que sustituye, recogen los medios y recursos que la organización municipal debe poner a disposición de los ciudadanos, entre los que se encuentran los refugios climáticos, entendiendo por tales aquellas infraestructuras que pueden alojar de manera provisional a personas en riesgo. El Ayuntamiento de Madrid dispone de más de 290 instalaciones distribuidas en los distintos distritos que se podrían utilizar como refugio climático, integrándose en estos los espacios de las instalaciones deportivas municipales en los términos que se recogen en el Anexo VIII del Plan municipal.
Por todo lo anterior, es necesario garantizar el normal funcionamiento de estas instalaciones que funcionan como refugio climático a partir de la declaración formal de la activación de la fase de alto riesgo, de forma que los mismos queden habilitados para su uso por los ciudadanos de Madrid. El desarrollo del ejercicio del derecho de huelga en estas circunstancias puede afectar al normal funcionamiento de estas dependencias, por lo que es necesario garantizar su apertura y funcionamiento mediante el establecimiento de servicios mínimos en escenarios climatológicos de alto riesgo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 22 de julio de 2024 a la que han asistido las representantes del Comité de huelga, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
Tras las negociaciones mantenidas no se ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de convocatoria de huelga. No obstante, la Administración municipal ha tenido en consideración, para su determinación, que se trata de una convocatoria que, aunque es extensiva al conjunto de las instalaciones municipales, debe circunscribirse por los motivos expuestos, exclusivamente a aquellas instalaciones o espacios de las mismas, que tengan atribuida la condición de refugio climático y en los supuestos de activación del nivel de alto riesgo establecidos en el Plan de Actuación ante Altas Temperaturas Extraordinarias del Ayuntamiento de Madrid, condición ya contemplada en el Protocolo Operativo de Actuación ante Episodios de Altas Temperaturas Extraordinarias (olas de calor) del Ayuntamiento de Madrid, aprobado mediante Instrucción de fecha 31 de mayo de 2023. Es decir, cuando la temperatura máxima prevista para el día en curso o uno de los cuatro días siguientes es superior a 38,5 ºC al menos un día, o cuando se prevén temperaturas superiores a 36,5 ºC al menos durante 4 días consecutivos.
En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad durante los paros fijados para los días 26 y 27 de julio y 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de agosto de 2024, que afectarán a todas las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Madrid, convocados por los sindicatos SOLIDARIDAD OBRERA, COBAS, CGT y CSIT.
SEGUNDO.- El establecimiento de estos servicios mínimos viene determinado por la activación del nivel de alto riesgo en los términos establecidos en el Plan de Actuación ante Altas Temperaturas Extraordinarias del Ayuntamiento de Madrid, que determina aquellas instalaciones, en este caso deportivas, que han sido consideradas como refugios climáticos. Por ello, la designación del personal que deba integrar los servicios mínimos estará supeditada a la activación del Plan. Por lo tanto, los servicios mínimos fijados solamente se aplicarán en los supuestos de activación que será oportunamente comunicada a los responsables de las instalaciones.
TERCERO.- Se informará al Comité de Huelga de la relación expresa y nominal del personal de estas que deban integrar los servicios mínimos establecidos en este decreto.
CUARTO.- El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
QUINTO.- No procederá limitación del ejercicio del derecho de huelga fuera de lo establecido en el presente decreto.
SEXTO.- Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Función Pública a dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
SÉPTIMO.- El presente decreto será notificado al Comité de Huelga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 24 de julio de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.