BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Alcaldía
2513
Decreto de 17 de julio de 2024 del Alcalde por el que se crea el Consejo para la Dinamización Económica de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente en materia de economía.
2. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones del Consejo para su aprobación cuando ello fuese procedente.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
i) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La vicepresidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la coordinación general competente en materia de economía.
2. La vicepresidencia sustituirá a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.
3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la vicepresidencia sustituya a la presidencia, ésta recaerá en una de las vocalías por designación de la presidencia, con previa comunicación a la secretaría.
Artículo 8. Vocalías.
1. Serán titulares de las vocalías del Consejo:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de economía.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio y consumo.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación.
d) La persona titular de la dirección general competente en materia de emprendimiento.
e) La persona titular de la gerencia del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
f) La persona titular de la dirección general competente en materia de contratación.
g) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
h) La persona que designe el titular del órgano competente en materia de turismo.
i) La persona titular de la dirección general competente en materia de sostenibilidad y control ambiental.
j) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación urbanística.
k) La persona titular de la dirección general competente en materia de espacio público, obras e infraestructuras.
l) La persona titular de la dirección general competente en materia de relaciones internacionales.
m) La persona titular de la dirección general competente en materia de relaciones institucionales y proyectos estratégicos.
n) Un representante a propuesta de Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (CCOO).
ñ) Un representante a propuesta de Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid).
o) Un representante a propuesta de la Confederación Empresarial de Madrid, confederación de Organizaciones Empresariales (CEIM-CEOE).
2. Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido de este y los motivos que lo justifican.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Consejo.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. Cada Vocalía designará a un suplente entre personal a su servicio, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En el caso de los representantes municipales, las personas suplentes tendrán rango mínimo de subdirector general. Dicha designación será comunicada a la secretaría del Consejo.
4. Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados y cesados por resolución de su presidente.
Artículo 9. Otros asistentes.
A las sesiones del Consejo podrán asistir con voz, pero sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las áreas de gobierno, de los órganos directivos, así como personal funcionario o expertos que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la presidencia.
Artículo 10. Secretaría.
1. La persona titular de la secretaría del Consejo será designada y nombrada por la presidencia entre personal funcionario adscrito al área de gobierno competente en materia de economía con rango mínimo de subdirector general o equivalente y no ostentará la condición de vocal.
2. Corresponde a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades del Consejo, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.
En particular, corresponden a la secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
c) Preparar el despacho de los asuntos.