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BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Alcaldía

2513

Decreto de 17 de julio de 2024 del Alcalde por el que se crea el Consejo para la Dinamización Económica de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

3. La presidencia del órgano nombrará suplente de la secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad entre el personal funcionario adscrito al área de gobierno competente en materia de economía.

 

Artículo 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.

 

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima anual, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías.

 

El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos.

 

En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

 

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la presidencia con una antelación mínima de dos días.

 

En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

 

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a través de medios electrónicos y en ellas constará el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.

 

3. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la asistencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de estas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

 

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la presidencia.

 

 

 

 

 

5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.

 

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la presidencia, en caso de empate.

 

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

 

7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

 

8. El Consejo podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

 

Artículo 12. Actas.

 

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

 

3. Cada miembro del Consejo que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrá formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

 

4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro del Consejo, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

 

6. La secretaría podrá emitir una certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

Artículo 13. Grupos de trabajo.

 

1. El Consejo podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones del Consejo.

 

2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por acuerdo del Consejo.

 

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las vocalías, así como el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la presidencia.

 

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