BOAM nº 8975 (15/09/2021)
Agencia para el Empleo
2317
Resolución de 6 de septiembre de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores/as.5. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma naturaleza y esté dirigida a la misma contratación, modificación o incorporación de un ERTE. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma naturaleza y esté dirigida a la misma contratación, modificación o incorporación de un ERTE.
Artículo 2.- Acciones subvencionables y personas destinatarias de las acciones.
1. El objeto general de la convocatoria es el fomento de la contratación laboral según los casos definidos a continuación, por parte de las entidades beneficiarias descritas en el artículo 1 de la convocatoria y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado la ciudad de Madrid y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
2. Las destinatarias de los proyectos serán las personas empadronadas en la ciudad de Madrid, desempleadas o demandantes de empleo inscritas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
3. Cada entidad solicitante solo podrá presentar un máximo de 3 solicitudes de subvención para una nueva contratación, una modificación contractual con incremento de jornada laboral o una renovación de contrato laboral. A estos efectos se tendrán en cuenta las contrataciones, modificaciones o renovaciones efectuadas desde el 21 de junio de 2020.
4. Las solicitudes presentadas resultaran subvencionables con una ayuda máxima según la modalidad contractual solicitada. Para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses, las cuantías serán las siguientes:
a) 3.000 € si la modalidad de la contratación es a jornada completa.
b) 1.450 € si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.
5. La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, será de 6 meses, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.
6. La entidad empleadora deberá asegurarse de que las personas contratadas están empadronadas en Madrid en el momento de la firma del contrato, alta en Seguridad Social o reincorporación de un ERTE, en su caso. Este extremo se verificará por la Agencia para el Empleo mediante consulta al Padrón Municipal de Habitantes.
7. En el caso de que la relación laboral finalice antes de la duración mínima exigida de 6 meses, los beneficiarios de esta subvención deberán presentar en el plazo máximo de 7 días hábiles, desde la rescisión de la relación laboral, un informe detallando los motivos. Basándose en este informe, la Agencia para el Empleo decidirá si las causas son objetivas y ajenas al empleador y, en este caso, si se solicita, podrá autorizar la sustitución de la persona trabajadora por otra que cumpla los mismos requisitos, para lo cual se dará un plazo de 30 días hábiles como máximo. En este caso el periodo de duración de la contratación será el que no hubiera completado la persona que causó baja y las características del contrato serán las mismas. En caso de no sustituir a la persona trabajadora, siempre y cuando se hayan considerado causas objetivas o ajenas al empleador, se reintegrara la parte proporcional de la subvención correspondiente al periodo de contratación no mantenido. En el caso de finalización de la relación laboral antes del plazo exigido sin causas objetivas y/o no ajenas al empleador procederá el reintegro total de la subvención más los intereses correspondientes.
8. En el caso de no estar formalizado el contrato, alta en Seguridad Social o reincorporación de un ERTE, en su caso en el momento de solicitar la subvención, la entidad contratante deberá presentar dicha formalización en el plazo máximo de un mes a contar desde la resolución de la concesión de subvención. En tanto no se reciba el contrato firmado no se cursará la orden de pago.
9. La Agencia para el Empleo de Madrid podrá comprobar el cumplimiento de la contratación mediante consulta directa en los registros públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual está debidamente autorizada. Todo ello, sin perjuicio de la documentación que necesariamente deba aportar el beneficiario de la subvención conforme a la normativa aplicable, y de aquella otra documentación que le pudiera ser requerida por la propia Agencia para el Empleo de Madrid.
Artículo 3.- Objetivo estratégico.
El objetivo que se pretende alcanzar con esta convocatoria es facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o en demanda de empleo de Madrid.
Esta actuación se enmarca en el objetivo estratégico de fomentar el empleo en la ciudad de Madrid, de conformidad con la Línea de Subvención 2 cuyo objetivo específico es promover la implicación del tejido empresarial en la contratación de personas con bajo nivel de empleabilidad, según el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (2020-2022).
Dentro de la Línea de Subvención 2, la presente convocatoria viene referida a la Actuación 2.13: convocatoria pública de subvenciones para el fomento de contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo de la ciudad de Madrid.
Los indicadores de actividad serán:
- El número de solicitudes presentadas: 720.
Los indicadores de resultado serán:
- El número de personas que ven mejorada su situación laboral: 480.
Los datos de las personas contratadas estarán desagregados por sexos.
Las fuentes de verificación serán los datos del registro con las solicitudes presentadas y las resoluciones de concesión publicadas hasta que se agote la cantidad presupuestada.
Artículo 4.- Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias: