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BOAM nº 8975 (15/09/2021)
Agencia para el Empleo

2317

Resolución de 6 de septiembre de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores/as.

d) Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

 

e) Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

 

f) Declaración responsable de que el solicitante reúne la condición de empresa de menos de 50 trabajadores, en su caso.

 

Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud.

 

4. Documentación acreditativa de la contratación, mantenimiento, modificacióno renovación del contrato:

 

a) Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención (nuevo contrato, modificación de contrato con incremento de jornada laboral o renovación contractual, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE). En el clausulado del contrato deberá constar expresamente la duración de la relación laboral. Se considerarán como nuevos contratos los realizados a partir del 21 de junio de 2020.

 

b) Alta en la Seguridad Social en el régimen general del trabajador contratado, junto con un certificado indicando el tiempo que prevé que dure dicha alta. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido. Se considerarán las incorporaciones realizadas a partir del 21 de junio de 2020.

 

c) En su caso, demanda de empleo o informe de vida laboral para acreditar la inscripción en la Oficina de Empleo o la situación de desempleado.

 

d) En el caso de reincorporación desde un ERTE, informe de vida laboral del trabajador reincorporado, documentación acreditativa de su inclusión en un ERTE y declaración del empresario donde se indique que la reincorporación es por seis meses mínimo.

 

e) Hoja de alta de servicios en la Agencia para el Empleo de la persona contratada, según modelo publicado en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo).

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso hasta el 31 de octubre de 2021.

 

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto. El modelo de solicitud se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo), debiendo presentarse firmada.

 

4. La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentarán por vía telemática, una vez completados y firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos y que no opten por la presentación telemática, podrán realizar el trámite presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento de subsanación será notificado a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante publicación en el en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

 

Artículo 8.- Criterios de valoración.

 

1. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación la fecha y hora de entrada que figure registrada en la solicitud de subvención, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

 

2. Establecida la prelación de las solicitudes y como criterio de valoración, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro, estableciéndose como criterio de prioridad, en el caso de coincidencia de fecha y hora, las mujeres hasta alcanzar un máximo del 60%.

 

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