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BOAM nº 8975 (15/09/2021)
Agencia para el Empleo

2317

Resolución de 6 de septiembre de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores/as.

3. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas, quedando excluidas el resto de las solicitudes.

 

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

 

1. Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas por riguroso orden de fecha y hora de entrada en el registro y aplicando los criterios de prioridad determinados en el artículo anterior.

 

2. La concesión se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 10 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo. El importe máximo a percibir será de:

 

- 3.000 € para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses a jornada completa.

 

- 1.450 € para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.

 

El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada.

 

3. Las solicitudes, ordenadas según el orden de prelación y aplicados los criterios de valoración, percibirán la cuantía subvencionada fijada hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora, y no resultaran de aplicación los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8.2, se realizara un sorteo. Este sorteo será público, siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.

 

En el caso de posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones podrá destinarse el correspondiente crédito a atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

 

Artículo 10.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en un millón cuatrocientos cincuenta mil euros (1.450.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00 "Subvenciones a empresas privadas para el fomento del empleo" del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2021.

 

2. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.

 

1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, debiendo la beneficiaria prestar toda su colaboración. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

2. El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas y podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información contenida en la solicitud para una mejor evaluación de las solicitudes.

 

3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor emitirá un informe de carácter mensual en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

4. El citado informe contendrá, al menos, la relación de las solicitantes con la fecha de presentación de sus solicitudes, la admisión o inadmisión de la solicitud y, en este segundo caso, la causa de la misma, el orden de prelación de las solicitantes propuestas como beneficiarias, con los importes de subvención a otorgar, con los importes solicitados y la relación de solicitantes que por haberse agotado el crédito resulta desestimada su solicitud.

 

Artículo 12.- Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, formulará, con carácter mensual, propuesta de resolución, debidamente motivada, que incluirá la relación de las solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, su cuantía, especificándose también su orden de prelación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

2. La propuesta de resolución se publicará en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo), para que, en el plazo de cinco días hábiles, las beneficiarias formulen las alegaciones que estimen oportunas y comuniquen su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente dicho escrito dentro del referido plazo, se entenderá que la solicitante acepta la subvención.

 

3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRS.

 

Artículo 13.- Resolución.

 

1. Con carácter mensual y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía, se hará constar la desestimación del resto de solicitudes.

 

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