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BOAM nº 8975 (15/09/2021)
Agencia para el Empleo

2317

Resolución de 6 de septiembre de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores/as.

n) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas inscritas en la acción o acciones subvencionadas y/o de las personas.

 

2. Los nuevos contratos celebrados por los beneficiarios de la subvención en el marco de esta convocatoria se registrarán en los servicios de intermediación de la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

3. Con el fin de dar cumplimiento al RGPD (Régimen General de Protección de Datos), las beneficiarias deberán facilitar a las personas contratadas los impresos de Alta de servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el fin de que se documente formalmente y de manera expresa la autorización para la tenencia de sus datos personales y para que, en su caso, puedan participar en los servicios de la Agencia.

 

4. La Agencia para el Empleo de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

 

Artículo 16.- Pago de la subvención.

 

1. El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2021, en un pago único que, en su caso, tendrá carácter anticipado, previa solicitud, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2.º, de la Ley General de Subvenciones. El porcentaje de pago anticipado será del 100% del importe de la subvención. Debido a la naturaleza de las actuaciones financiadas, contratación que favorezcan la integración socio laboral de personas desempleadas de Madrid y con la pretensión de no poner mayores trabas al desarrollo de las mismas en un contexto de crisis económica, se excepciona para la tramitación de los mencionados abonos, la constitución de garantía por parte de las entidades solicitantes y ello conforme al artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

2. La beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

 

3. Procederá el reintegro de la totalidad o de parte del importe percibido en los casos y la forma establecidos el artículo 18 de la convocatoria.

 

Artículo 17.- Justificación.

 

1. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización de los seis meses de contratación laboral o tres meses desde la concesión de la subvención, dependiendo de qué plazo se cumpla en último lugar.

 

2. Las perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la de la contratación realizada, mediante la presentación de una cuenta justificativa con la aportación de los siguientes justificantes de gasto:

 

a) Seis nóminas como mínimo, correspondientes a los meses a subvencionar a contar desde la fecha de inicio de las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas incluidas en un ERTE debidamente firmadas por el trabajador y por la entidad, y con el comprobante bancario del abono y deberá indicarse el porcentaje imputado a la subvención sobre el importe neto de la misma.

 

b) Justificaciones del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (RLC recibo de liquidación de cotizaciones y RNT relación nominal de trabajadores) correspondientes a los meses a subvencionar, así como la justificación de las retenciones e ingresos en la delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás tributos, con independencia de la imputación o no de dichas cantidades.

 

3. El pago de las nóminas se realizará mediante transferencia bancaria o en su caso talón nominativo, para justificar los gastos realizados. El pago de los gastos se acreditará a través de los siguientes medios:

 

a) Pago por transferencia bancaria: se justificará mediante resguardo de la entidad bancaria de la orden de transferencia realizada y del extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada.

 

Esta documentación podrá sustituirse por un certificado u otro título similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en el que se carga la transferencia, el ordenante de la transferencia, el beneficiario, el concepto por el que se realiza la transferencia y el importe de la fecha de la operación.

 

b) Pago por domiciliación bancaria: se justificará mediante notificación bancaria del adeudo o extracto de la cuenta corriente donde figure el cargo de la domiciliación.

 

Esta documentación podrá sustituirse por un certificado u otro título similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en el que se carga el adeudo, el ordenante del adeudo, el beneficiario, el concepto por el que se realiza el adeudo y el importe de la fecha de la operación.

 

Para la justificación del pago del importe de las nóminas no se aceptarán los pagos en efectivo.

 

4. Las entidades beneficiarias deberán aportar, junto con la justificación, la hoja de Alta de Servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid cumplimentado y firmado por los trabajadores.

 

5. Una vez recibida la documentación pertinente el servicio gestor de la Agencia para el Empleo emitirá informe en el que se indique:

 

a) Que se han comprobado y cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

b) Que se ha justificado el pago según lo dispuesto en la convocatoria y el mismo se ha realizado con anterioridad a la fecha máxima de justificación.

 

c) Que se han cumplido los fines previstos en la convocatoria.

 

d) Que los gastos se ajustan a la misma y han sido los estrictamente necesarios.

 

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