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BOAM nº 8975 (15/09/2021)
Agencia para el Empleo

2317

Resolución de 6 de septiembre de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores/as.

e) Que la cuenta justificativa cumple lo dispuesto en el artículo 35 de la OBRS.

 

6. La Agencia para el Empleo de Madrid podrá comprobar el cumplimiento de la contratación mediante consulta directa en los registros públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual está debidamente autorizada. En caso de oposición de alguna de las personas participantes que haya sido contratada, se deberá aportar por la beneficiaria documentación acreditativa de la contratación.

 

7. Los documentos originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Cuando las beneficiarias no puedan dejar los originales en poder de la Agencia para el Empleo de Madrid se podrán presentar copias electrónicas auténticas mediante su presentación en registro o proceder a la compulsa de dichos documentos, mediante su presentación en la Agencia para el Empleo de Madrid, en los registros del Ayuntamiento de Madrid, así como por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Los originales de dichos documentos deberán conservarse por la beneficiaria durante el periodo de, al menos, cuatro años y, en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos: el número de expediente administrativo, la denominación del proyecto subvencionado, ejercicio económico de la concesión de la subvención, órgano concedente de la subvención, porcentaje de financiación imputable a la subvención y cuantía exacta afectada por la subvención.

 

Todos los justificantes acreditativos de gastos de contratación subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que estos lo requieran.

 

8. En caso de que la documentación acreditativa de la subvención se presentase incompleta el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la notificación, proceda a su subsanación.

 

Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiesen recibido los datos y/o documentos requeridos, se continuará con el procedimiento, sin tener en cuenta dicha documentación y se exigirá el reintegro total o parcial que en su caso proceda.

 

9. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor se remitirá por el órgano instructor a la Intervención Delegada para su fiscalización.

 

10. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la beneficiaria.

 

Artículo 18.- Causa de reintegro.

 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.

 

2. Asimismo, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y cuando en la cuenta justificativa se de alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Los documentos de valor probatorio sean ilegibles.

 

b) Los documentos de valor probatorio no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

 

c) Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en facturas emitidas por la propia beneficiaria o empresas vinculadas.

 

d) Los documentos de valor probatorio hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

 

e) Los documentos de valor probatorio no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la entidad beneficiaria.

 

f) Los documentos de valor probatorio no indiquen el concepto del gasto realizado.

 

g) Los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

 

3. En todo caso, regirá el principio por el cual no se podrán abonar gastos por importe superior a los efectivamente justificados y admitidos. Por tanto, el importe total subvencionable será el menor resultante de la comparación entre el total de gastos justificados y aceptados y el importe subvencionable por participantes.

 

Artículo 19.- Procedimiento de reintegro.

 

1. Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

2. No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.

 

Artículo 20.- Devolución voluntaria.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, las beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad de la Agencia para el Empleo de Madrid de la entidad financiera CAIXABANK, S.A., número IBAN ES69 2100 5731 78 0200219894.

 

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