BOAM nº 8722 (07/09/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
1433
Decreto de 16 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones para el año 2021 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.8. Igualmente, quedan obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la OBRGS.
El Ayuntamiento de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.
Artículo 23. Evaluación y pago de la subvención.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2021, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2021 del Ayuntamiento de Madrid, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El porcentaje de pago anticipado será del 100%.
La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos destinados al fomento del voluntariado en la ciudad de Madrid, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22 de la OBRGS y el artículo 42.2.d) del RGS.
Las entidades beneficiarias perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2021.
El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos.
A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en el momento de la justificación una memoria en la que exponga los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el reintegro de toda o parte de la subvención percibida.
La evaluación de resultados tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las metas establecidas para cada indicador y la ponderación que la entidad atribuya a cada uno de esos indicadores en el anexo, repartiendo el peso global del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 3 y 8 de esta convocatoria.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.
2. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas, extendiéndose en todo caso como máximo hasta el 31 de marzo de 2022.
3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
3.1. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado. Esta memoria contendrá además, los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados.
En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento.
3.2. Memoria económica justificativa, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, que contendrá:
a) Una relación clasificada numerada secuencialmente de todos los gastos del proyecto. Esta relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con cargo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cual ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cual ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación, se indicará el porcentaje en que hubiera participado cada una de ellas.
Al ser un pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.
b) Se acreditará la cuantía subvencionada mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará según lo establecido en el artículo 35.2.b) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La acreditación del pago de los gastos se realizará por alguna de las siguientes formas:
- Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
- Cheque: Se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
- Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.