BOAM nº 9193 (03/08/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 28 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los distritos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
El marco jurídico de los medios de intervención urbanística en el Ayuntamiento de Madrid ha estado configurado por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, y la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014.
Derogadas ambas normas por la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM), y por el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, la OLDRUAM incluye en su ámbito de aplicación todas las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y amplía el ámbito de actuación de las entidades colaboradoras urbanísticas. Por ello, se hace necesario adaptar la actual distribución de competencias entre los distintos órganos intervinientes en la tramitación de las licencias urbanísticas, básicas y declaraciones responsables.
Una vez que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno 16 de junio de 2022, se modificó el acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, para adaptarlo a la OLDRUAM, se hace preciso completar las adaptaciones a la OLDRUAM en el ámbito competencial de los distritos, mediante la modificación de su acuerdo de organización y competencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2022,
ACUERDO
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que se indican a continuación.
Uno.- En el apartado 4.º, se modifica el punto 2.4, la letra a) del punto 2.5, y la letra i) del punto 6.2, que quedan redactados en los siguientes términos:
"2.4 Urbanismo.
a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de abril de 1997 previstas en el anexo II, en los siguientes supuestos:
1.º Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios, independientemente de que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.
2.º Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando recaigan en dominio público.
3.º Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas, cuando recaigan en dominio público, excepto en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.
A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.
4.º Actuaciones cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las misma, independientemente de que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.
b) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.
c) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para desarrollar:
1.º Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo, siempre que no se soliciten por empresas municipales.
2.º Actuaciones sujetas a licencia en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.
d) Respecto de los Planes Especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a actuaciones previstas en las letras a) y c):
1.º Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.
2.º Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.
e) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en las letras a), b) y c):