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BOAM nº 9193 (03/08/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2356

Acuerdo de 28 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los distritos.

1.º Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como respecto a las actuaciones previstas en el apartado 5.º 1.3.3 sujetas a declaración responsable.

 

2.º Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.

 

3.º Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como respecto de las actuaciones previstas en el apartado 5.º 1.3 sujetas a declaración responsable.

 

4.º Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas".

 

"a) Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias y declaraciones responsables urbanísticas para el ejercicio del comercio minorista en los locales de los mercados municipales y galerías de alimentación, en el ámbito competencial del distrito y del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Igualmente, las relativas a los situados de los mercados centrales y demás establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario".

 

"i) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el ámbito de sus competencias.

 

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

 

Se autorizará la instalación de grúas móviles autopropulsadas, equipos de bombeo de hormigón y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas en la vía pública, cuando se ocupe acera y/o banda de estacionamiento y dicha actuación no se hubiera incluido en la correspondiente licencia, declaración responsable u orden de ejecución".

 

Dos.- En el apartado 5.º, se modifican los puntos, 1.3.3 y 1.3.4, se añaden nuevos puntos 1.3.5 a 1.3.8 y se modifica el punto 7.6, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.3.3. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones, en los supuestos previstos en el apartado 4.º 2.4 a).

 

Cuando se trate de declaraciones responsables urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.

 

1.3.4. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

 

1.3.5. Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4.

 

1.3.6. En relación con las actuaciones sujetas a licencia urbanística previstas en el apartado 4.º 2.4 a), b) y c) así como aquellas otras actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:

 

a) Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.

 

b) Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.

 

c) Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.

 

d) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas respecto de las actuaciones de su competencia, excepto en las actuaciones previstas en el apartado 4.º 2.4 c) 2.º y en el punto 1.3.4.

 

1.3.7. Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, disponiendo la publicación de los listados de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio Distrito pueda disponer, en función de sus propias características.

 

1.3.8. En relación con las licencias y autorizaciones previstas en el apartado 4.º, las órdenes de ejecución previstas en el punto 1.3.1, así como las actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:

 

a) La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica. En particular:

 

1.º Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.

 

2.º Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas.

 

3.º Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 26 de diciembre de 2011 y demás normativa urbanística de aplicación.

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