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BOAM nº 8456 (07/08/2019)
Distrito de Barajas

1627

Decreto de 10 de julio de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Barajas por el que se otorga autorización especial de uso de la instalación deportiva básica “Los Coronales”.

La obligación del autorizado de remitir al Ayuntamiento de Madrid la programación deportiva y actividades a realizar en el espacio objeto de autorización, así como sus posibles modificaciones, a fin de que sea supervisada por el Distrito y posteriormente publicada en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

Al finalizar la temporada deportiva, se deberá presentar una memoria del proyecto deportivo desarrollado dividido en temporada de invierno y temporada de verano, que acoja al menos los siguientes datos:

 

Calendario de comienzo y finalización de cada programa deportivo, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades, Navidades, Semana Santa, etc.

Listado de equipos donde se detalle el número de jugadores y jugadoras, los días de entrenamiento, horario y unidad deportiva utilizada.

Listado de actividades socio-deportivas desarrolladas por la entidad fuera del programa de competiciones ordinario como puedan ser los campamentos, torneos, etc.

Cuadrante de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas, donde se detalle el horario y el tipo de uso que se asignó a cada unidad deportiva recogiendo los diferentes tipos de reservas de temporada, los horarios y espacios para entrenamientos, el horario reservado para los juegos deportivos municipales, uso libre.

Listado de reserva de unidades deportivas a otras entidades indicando, el nombre de la entidad, modalidad deportiva, periodo de reserva, el número de jugadores y jugadoras, días de reserva y unidades deportivas solicitadas.

 

La reserva por parte del Ayuntamiento de Madrid de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. A tal efecto el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las mismas y de las actividades en ellas desarrolladas.

 

La obligación por parte del adjudicatario de proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y del carácter municipal de las instalaciones a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al Distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.

 

La entidad autorizada debe cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

 

Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad. Optimización del uso del agua en tareas de limpieza.

Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de actividades.

Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la instalación deportiva.

Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de Buenas Prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los Catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

 

La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

La extinción de la autorización por las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

Declarada responsablemente la ausencia de utilidad económica por destinar los ingresos obtenidos en dicho espacio para la autofinanciación del proyecto, anualmente la entidad autorizada está obligada a aportar las cuentas debidamente desglosadas y aprobadas (obligación esencial), en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de la instalación.

 

El Ayuntamiento de Madrid podrá practicar las auditorías que considere necesarias en relación con los ingresos percibidos por las entidades o colectivos por actividades de autofinanciación.

 

En cualquier caso, el importe de las cantidades que se satisfagan por participar en estas actividades no podrá exceder del establecido para los precios públicos aplicados en los Centros deportivos municipales.

 

Relación de causas de extinción de la autorización:

La revocación por parte de la Administración en los términos indicados en el apartado anterior.

La extinción de la autorización.

La renuncia realizada por el adjudicatario/os, que deberá comunicarse con una antelación de 1 mes y ser aceptada previamente por la Administración.

La obstrucción a la labor de inspección que tiene el Distrito sobre el inmueble objeto de cesión.

El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la autorización, así como el uso negligente de las instalaciones.

Cualquier otro cumplimiento defectuoso de las condiciones de la presente autorización, determinará el requerimiento por parte de esta Administración para su cumplimiento en 48 horas. Determinando 3 incumplimientos en el plazo de tres meses, causa de extinción de la autorización".

 

Madrid, a 10 de julio 2019.- La Concejala Presidenta del Distrito de Barajas, Sofía Miranda Esteban.

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