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BOAM nº 9280 (12/12/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3534

Acuerdo de 7 de diciembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la elaboración de una nueva Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 133 la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por ella.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

Transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, aprobada en el año 1993, han surgido diversas normativas de carácter básico y ámbito nacional que contemplan la prevención de incendios. Así, la anterior Norma Básica de Edificación NBE-CPI 91 fue sustituida por la NBE-CPI 96 y más tarde por los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) y sus posteriores modificaciones. También surgieron otras normas sectoriales como el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo), y una nueva versión del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), que hace necesaria su actualización.

 

Los objetivos del texto de la nueva ordenanza que se someten a consulta pública previa son los siguientes:

 

1. Reforzar la seguridad jurídica eliminando disposiciones ambiguas o contradictorias respecto de la normativa básica estatal.

 

2. Incorporar herramientas jurídicas que permitan establecer medidas de seguridad suficientes en edificios y actividades existentes, con el fin de garantizar y actualizar sus condiciones de seguridad contra incendios, aun cuando estén amparados por licencias en vigor.

 

3. Cubrir el vacío existente en la normativa básica estatal respecto de actividades y usos que se desarrollan en el ámbito del municipio de Madrid.

 

4. Complementar y mejorar los mínimos fijados en el Código Técnico de la Edificación, así como en otras normas sectoriales de ámbito nacional, con el objetivo de dar cobertura en esta materia a edificios, actividades e instalaciones que pueden no estar adecuada o completamente recogidas en la normativa estatal dada la singularidad de las actuaciones que se desarrollan en Madrid.

 

5. Adecuar el lenguaje técnico de la ordenanza a los términos utilizados en la normativa básica estatal.

 

6. Incorporar un nuevo apartado específico en la Inspección Técnica de Edificios relativo a seguridad contra incendios.

 

7. Promover desde la ordenanza, la creación de una comisión interpretativa de prevención de incendios de cara a la unificación de criterios a nivel municipal.

 

8. Ampliar los supuestos que según el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección requieren un Plan de Autoprotección y establecer un procedimiento de tramitación, control e inspección de los planes, conforme a su disposición final segunda.

 

Tal y como establecen las mencionadas directrices, corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía o de los titulares de las áreas de gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública de las iniciativas normativas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de diciembre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración de una nueva Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

Madrid, a 7 de diciembre de 2022.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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