BOAM nº 8081 (29/01/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Decreto de 28 de diciembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2018.Para la valoración de todos los criterios generales se atenderá especialmente a la incidencia de los proyectos en la gestión asociativa de zonas comerciales, priorizando los que tengan mayor repercusión a favor de la consolidación de las mismas y/o a la constitución de centros comerciales abiertos, o Zonas de Iniciativa Emprendedora.
2.2. Criterios específicos:
a) Proyectos englobados en las categorías a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5:
Además de los criterios generales, se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes criterios específicos:
1. Por la realización de actuaciones que complementen o se adecuen a otras similares realizadas por el Ayuntamiento de Madrid, hasta un máximo de 20 puntos.
2. Ejecución de actuaciones que contribuyan a la difusión de la actividad comercial en el ámbito turístico y a la promoción de la imagen de Madrid como destino de compras, hasta un máximo de 20 puntos.
3. Participación en el desarrollo del proyecto o en su financiación, debidamente acreditada, de patrocinadores privados distintos a la entidad beneficiaria, hasta 10 puntos.
b) Proyectos englobados en la categoría d) del apartado 1 del artículo 5:
Además de los criterios generales se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes criterios específicos:
1. Por los contenidos y número de horas impartidas, hasta un máximo de 30 puntos.
2. Por número de asistentes, hasta un máximo de 20 puntos.
3. Una vez valorados y puntuados los proyectos subvencionables se determinará la media aritmética de la puntuación recibida en las categorías de actuación a), b) y d). De acuerdo con el artículo 5.3.b), no serán considerados subvencionables los proyectos de las categorías a), b) y d) cuya puntuación haya resultado inferior al 70 por 100 de la media aritmética correspondiente a la categoría a la que pertenezcan.
Del mismo modo, de conformidad con el artículo 5.3.a), no serán considerados subvencionables los proyectos valorados con menos de 10 puntos en el criterio f) (calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado) del apartado 2.1. del artículo 9, con independencia de la puntuación total obtenida por el proyecto.
4. El importe de las subvenciones a conceder se calculará dividiendo el crédito destinado a la convocatoria entre el total de puntos obtenidos por los proyectos subvencionables en cada categoría. Esto determinará un valor por punto para cada proyecto que servirá para asignar la distribución del crédito disponible. En la cuantía resultante se tendrán en cuenta los porcentajes y límites máximos establecidos para cada categoría en el artículo 5.4.
Artículo 10. Resolución y notificación.
1. La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo resolverá mediante Decreto la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.
3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
4. Los decretos de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellos los recursos previstos en la Ley 39/2015 y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Los decretos de concesión determinarán el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar el importe subvencionado de la inversión, las condiciones en las que se concede la ayuda, la forma de abono, el plazo de justificación, los requisitos de publicidad y demás circunstancias exigibles para el cobro de la subvención o, en su caso, las causas por las que esta se deniega.
6. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares.
7. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.
Artículo 11. Publicación de las subvenciones concedidas.
De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en las páginas web: www.madrid.es y www.madridemprende.es.
Artículo 12. Modificación de los proyectos.
1. Cualquier modificación del proyecto subvencionado que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser comunicada y previamente autorizada antes de su realización. La citada modificación podrá afectar tanto a condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto, pero no deberá tener incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el límite máximo establecido en la ayuda concedida.
2. Asimismo, en caso de que no se vaya a poder finalizar el proyecto o actividad subvencionada en las fechas señaladas en el decreto de concesión, deberá solicitarse por escrito una ampliación de los plazos de finalización y justificación, especificando las causas que la motivan y las nuevas fechas propuestas.
Artículo 13. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Justificación de las subvenciones.
1.1. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el decreto de concesión de la subvención. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", de acuerdo a lo especificado en los artículos 34 y 35 de la OBRS.