BOAM nº 8081 (29/01/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
231
Decreto de 28 de diciembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2018.i) El servicio designado por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención está al corriente con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda municipal en período ejecutivo, y si así fuera deberán estar debidamente garantizadas.
j) Toda aquella documentación que el órgano gestor considere necesaria para justificar la realización efectiva de la acción.
3. Importe final de las ayudas.
3.1. Criterio de pago por resultados:
a) El importe final de la subvención dependerá del grado de consecución de los objetivos operativos definidos en el proyecto. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar en el momento de la justificación la memoria de resultados a la que hace referencia el artículo 13, apartado 2.c) de esta convocatoria.
b) La memoria de resultados del proyecto mostrará el grado de cumplimiento de las metas establecidas a través de los indicadores seleccionados. En el Anexo II se muestra un ejemplo práctico para la utilización de indicadores de evaluación.
c) La valoración global del proyecto se repartirá de acuerdo con la ponderación que la entidad atribuya a cada objetivo e indicador, según se haya establecido por el beneficiario en el Anexo I.
3.2. Se considera admisible en el cumplimiento de objetivos, y por tanto no produciría una penalización en el pago final de las ayudas, que el valor porcentual global del proyecto ejecutado alcance un mínimo de 85. Si en la evaluación de resultados, el valor global del proyecto está comprendido entre 50 y 85, se aplicará penalización sobre la subvención correspondiente al gasto realizado y justificado. Los proyectos que obtengan un resultado global inferior a 50 no serán subvencionables.
3.3. La penalización consistirá en la aplicación del porcentaje indicado en el apartado anterior a la subvención correspondiente al gasto realizado y justificado.
3.4. Se exceptuará de la aplicación del criterio de pago por resultados aquellas actuaciones en ejecución o finalizadas antes de la publicación de la presente convocatoria de ayudas.
3.5. Cuando los proyectos no fueran realizados en su totalidad, se contabilizarán a efectos de la subvención los gastos finalmente realizados y justificados, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnico-económica de la parte realizada. Si se ha constituido un aval, se requerirá la devolución de la parte proporcional correspondiente a los gastos no realizados. Hasta que no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.
3.6. El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.
4. Resolución y notificación de las ayudas.
La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo resolverá mediante Decreto la aprobación de la justificación, minoración o pérdida del derecho a cobro de las subvenciones concedidas.
Artículo 14. Control, seguimiento e incumplimiento.
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Unión Europea. Los beneficiarios están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la LGS.
2. En el caso de que el solicitante incurra en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.
3. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 10 a 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la LGS y en su Reglamento.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están obligados a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de los proyectos subvencionados mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del texto y el logotipo indicado en el Anexo III.
2. Quedan exceptuados de esta disposición los proyectos subvencionados que hayan sido realizados con anterioridad a la concesión de la subvención.
3. Con anterioridad a su edición y posterior distribución, se deberán presentar en la Dirección General de Comercio y Emprendimiento los modelos de los materiales o medios de difusión mencionados, para su visado previo y conformidad.
4. La falta de presentación de dichos materiales para su visado y conformidad previa podrá ser considerada causa de pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.
5. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, con una antelación mínima de 15 días naturales, el lugar, fecha, y hora de la celebración de eventos vinculados con las actividades subvencionadas.
Artículo 16. Devolución a iniciativa del perceptor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, los beneficiarios podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas.
El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la siguiente cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento de Madrid código IBAN ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el ingreso se deberá identificar en el concepto el nº de expediente administrativo de la subvención, el proyecto subvencionado, y la razón social del beneficiario.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se haya realizado la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Madrid, a 28 de diciembre de 2017.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.