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BOAM nº 8081 (29/01/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 28 de diciembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2018.

1.2. Para proceder a la justificación y pago de las subvenciones reguladas por esta convocatoria se atenderá, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la OBRS.

1.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique los gastos de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 15 de octubre de 2018, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dicha fecha. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión que no superará en dos meses a la fecha referida.

1.4. No obstante lo anterior, cuando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas exceda de la fecha límite establecida en el decreto de concesión podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la LGS. Los pagos anticipados serán efectivos siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval en la forma y condiciones reglamentarias prestado por alguna de las entidades bancarias y de crédito, autorizadas para operar en España. La garantía se constituirá por el importe del pago anticipado incrementado en un 20 por 100, correspondiente a los intereses de demora que pudieran derivarse en su caso.

En estos supuestos, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará, dentro de los plazos previstos para ello, que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería General del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, la documentación que se detalla en el apartado siguiente deberá presentarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

 

2. Documentación.

Para proceder al pago de las ayudas o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago de la subvención concedida.

b) Certificado del perceptor de que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado.

c) Memoria detallada de ejecución del proyecto, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se describirán las actividades desarrolladas y los efectos conseguidos con la materialización del proyecto.

En la memoria se deberán exponer los resultados obtenidos considerando las metas inicialmente establecidas y los indicadores de evaluación del proyecto, según lo previsto en el artículo 5.5.

En el caso de proyectos englobados en la categoría d) del apartado 1 del artículo 5, además se adjuntará documentación acreditativa de la asistencia del alumnado, profesorado o ponentes, así como aquella relacionada con el contenido de las materias formativas impartidas.

d) Relación numerada y secuencial de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias, incluyendo tanto las acciones financiadas con la subvención y su coste, como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

e) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos que financien las actividades objeto del proyecto.

f) Justificación de los gastos, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. A tal efecto, se aportarán los originales de las facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Indicar el concepto, importe sin IVA e importe total.

2. Contener el NIF del perceptor.

3. Estar fechados dentro del plazo de ejecución de los proyectos, salvo en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 5.

4. Estar sellados o firmados por su proveedor.

5. Todos los exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6. En caso de solicitarse, los documentos originales presentados se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.

7. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

8. El estampillado de las facturas y documentos probatorios originales de las inversiones efectuadas, al que se refiere el apartado 2 del artículo 35 de la OBRS se efectuará por el servicio designado por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento. En él se hará constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención municipal, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

9. Será aplicable el empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones en los términos previstos en el artículo 81 del RGS.

g) Acreditación del pago de las facturas o justificantes presentados, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma emitido por la entidad bancaria.

2. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente.

3. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

h) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, existe la opción, mediante la presentación de la autorización correspondiente por parte del interesado, de prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta la acreditación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y respecto a la situación frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, eximiendo de la necesidad de aportarlos. Conforme a dicho precepto, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

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