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BOAM nº 8081 (29/01/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 28 de diciembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2018.

g) El material gráfico que constituya la campaña promocional deberá presentarse para su aprobación en la Dirección General de Comercio y Emprendimiento. No serán subvencionables los proyectos que no cumplan este requisito.

 

4. Cuantía máxima de las ayudas por categoría.

a) La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.a) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 3.000 euros, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9. En cualquier caso, el importe de esta ayuda nunca excederá el 30 por 100 del importe de la actuación subvencionable de la categoría b) a la que se dirige el estudio.

b) La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.b) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9.

c) La cuantía de las ayudas por actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.c) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al primer año de funcionamiento de la entidad y hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al segundo año de funcionamiento de la entidad, con los límites máximos siguientes:

1. Gastos legales y administrativos de constitución, hasta 1.500 euros.

2. Alquiler precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión de la entidad beneficiaria, hasta 6.000 euros.

3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos, hasta 1.500 euros.

4. Gastos de personal contratado a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración, hasta 10.000 euros.

d) La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.d) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 600 euros por acción formativa, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9. No serán subvencionables acciones formativas dirigidas a grupos de menos de 10 alumnos.

En los proyectos de la categoría descrita en el apartado 1.d) del presente artículo, únicamente se consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación de ponentes y, en su caso, la producción de material formativo.

e) En los gastos contemplados en las categorías a), b) y d) que se describen en el apartado 1, la inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 1.500 euros.

Los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ORBS establecen la compatibilidad de estas subvenciones con cualquier otra recibida para la misma finalidad, con el límite máximo del coste de las actividades subvencionadas.

 

5. Objetivos operativos e indicadores de evaluación de los proyectos.

Se definirán adecuadamente los siguientes apartados dentro de los proyectos presentados con el fin de asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos destinados a la concesión de las subvenciones:

a) Objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar. Deberán ser coherentes con la finalidad de la subvención y permitir la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.

b) Indicadores que se van a utilizar para evaluar los objetivos operativos del apartado anterior. Deberán incluirse, al menos, indicadores de actividad o de resultados.

c) Metas o resultados a alcanzar con el desarrollo del proyecto, asociados a cada indicador de evaluación, y su ponderación o importancia en la consecución del objetivo operativo señalado. Los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores correspondientes servirán como criterio para determinar la cantidad final de pago o reintegro de la ayuda, según los casos.

Los objetivos operativos, los indicadores concretos y las metas o resultados de los proyectos para los que se solicite subvención deberán especificarse en el anexo I de la convocatoria, documento que acompañará a la solicitud de subvención.

En el anexo II de la convocatoria se ofrece, dentro de los objetivos operativos definidos por cada línea de actuación, los indicadores de actividad y de resultados de entre los cuales deberán elegirse los que se utilizarán para la evaluación de los proyectos.

La propuesta de resolución contendrá los indicadores concretos y metas aprobados para el proyecto subvencionado.

El personal técnico de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento podrá ajustar o modificar, en su caso, los indicadores, metas y las ponderaciones relativas presentadas, correspondientes a la significación de las acciones del proyecto, cuando sus contenidos no sean representativos para valorar la consecución de un resultado adecuado en el desarrollo de las actividades subvencionables. La propuesta de resolución contendrá los indicadores, metas y ponderaciones aprobadas para el proyecto subvencionado.

 

6. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución de los proyectos contemplados en los apartados a), b) y d) del punto 1 del presente artículo será del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, salvo que la resolución de concesión de la subvención sea posterior a dicha fecha, en cuyo caso se especificará en la misma la fecha límite para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas. En el caso del apartado c) el período a considerar será el indicado en el artículo 5.1.c).

 

Artículo 6. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Artículo 7. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

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