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BOAM nº 9237 (05/10/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2819

Propuesta Provisional de Resolución de 3 de octubre de 2022 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida al sector audiovisual. Año 2022.

Por Decreto de 28 de marzo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), de 22 de abril de 2022, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual, así como sus bases reguladoras.

 

La base primera recoge el objeto de la subvención diferenciando dos líneas subvencionables:

 

- Línea 1. Producción: Largometrajes, series y documentales en fase de producción iniciados entre el 31 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

 

- Línea 2. Promoción, distribución y difusión nacional e internacional: Largometrajes y documentales producidos desde el 1 de enero de 2021 y que tengan fecha de estreno en salas comerciales o plataformas u operadores de televisión, entre la fecha de finalización de presentación de solicitudes y el 30 de junio de 2023, que aún no hayan entrado en fase de promoción.

 

En la base decimocuarta se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada, que deberá ir acompañada de la documentación técnica relativa a los proyectos que se relaciona en las bases decimoquinta y decimosexta utilizando los formularios normalizados anexos a la convocatoria y disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

En la base vigésima primera, se establece que si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.

 

El 24 de junio de 2022, se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación, abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en el anexo de dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta, acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en la base vigésima primera de la convocatoria. El plazo de subsanación finalizó el 8 de julio de 2022.

 

La base vigésima cuarta determina que con arreglo a lo establecido en artículo 26 de la OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración y, por su parte, la base vigésima sexta, señala que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

 

De conformidad con el artículo 45.b de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, en el BOAM, para presentar alegaciones.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 24 de marzo de 2022, acordó autorizar un gasto de 2.000.000 de euros destinado a la financiación de la convocatoria de referencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2022.

 

La base octava de la convocatoria prevé que este crédito podrá ser ampliado hasta en 1.000.000 euros, siempre cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente tras la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.a) de la Ley General Presupuestaria que se distribuirá a partes iguales entre ambas líneas. Asimismo, prevé qué si no se concede todo el crédito de la convocatoria por falta de solicitudes o por falta de acreditación en cualquiera de las líneas, se podrán traspasar las cantidades establecidas dentro de las líneas 1 y 2, indistintamente, incluida la posible ampliación de crédito a la que hacen referencia los apartados b) y d) de esa base.

 

No obstante, dado el número de proyectos presentados a la convocatoria y su alta calidad técnica, se encuentra en tramitación la modificación de la base octava de la convocatoria en el sentido de aumentar la ampliación de crédito en 2.000.000 euros.

 

Los importes máximos subvencionables por categoría son los siguientes:

 

- Línea 1. Producción.

 

Largometrajes y series de ficción realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 100.000 euros.

Largometrajes y series, de ficción o documental, realizados en animación. Máximo por proyecto: 100.000 euros.

Largometrajes y series de documental realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 60.000 euros.

 

- Línea 2: Promoción, distribución y difusión.

 

Largometrajes de ficción realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 75.000 euros.

Largometrajes de ficción o documental realizados en animación. Máximo por proyecto: 75.000 euros.

Largometrajes documentales realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 50.000 euros.

 

La base trigésima establece que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40.1 en relación con el artículo 22.1.b) de la OBRGS, se prevé la realización del pago anticipado del 100% del importe de la subvención concedida, sin la obligación de prestar garantía, y que el abono del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de concesión realizándose de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

 

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