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BOAM nº 9237 (05/10/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2819

Propuesta Provisional de Resolución de 3 de octubre de 2022 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida al sector audiovisual. Año 2022.

Por todo ello, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en la base vigésima sexta y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de la competencia otorgada como órgano instructor, se formula la siguiente

 

PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Beneficiarios.

 

Proponer provisionalmente la concesión de ayudas a los solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de competencia competitiva dirigida al sector audiovisual, ejercicio 2022, relacionados en los Anexos I (línea 1) y II (línea 2) que asciende a un total de 2.000.000 euros, que se imputarán con cargo a aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Beneficiarios condicionados.

 

Proponer provisionalmente la concesión de ayudas a los solicitantes relacionados en los Anexos III (línea 1) y IV (línea 2), que asciende a un total de 2.000.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2022, en el momento de la concesión.

 

TERCERO.- Denegación.

 

Denegar provisionalmente la concesión de ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo V, al quedar agotado el crédito disponible y su posible ampliación, aunque el proyecto haya obtenido la valoración mínima de 60 puntos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en la base séptima de la convocatoria.

 

CUARTO.- Orden de reserva.

 

Aprobar provisionalmente el orden de prelación establecido en el Anexo V para el supuesto de sustitución en caso de incumplimiento o renuncia de los solicitantes propuestos provisionalmente como beneficiarios en los Anexos I, II, III y IV.

 

QUINTO.- Desistidos y excluidos.

 

Aprobar provisionalmente la relación de solicitantes que se dan por desistidos (Anexo VI) y excluidos con indicación de los motivos de exclusión (Anexo VII), conforme a lo dispuesto en los artículos 45.b) y 68 de la LPAC.

 

SEXTO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 de la OBRGS, el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

SÉPTIMO.- Reintegro.

 

En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 41 OBRGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

OCTAVO.- Publicidad de las subvenciones.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las actuaciones subvencionadas mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del logotipo del Ayuntamiento de Madrid, tal y como aparece publicado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el largometraje, serie o documental, mediante la inserción de dicho logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito.

 

Según lo dispuesto en la base vigésima sexta.e) del anexo, Decreto de 28 de marzo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvención, la presente propuesta provisional de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se les haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

 

Del mismo modo, la presente propuesta no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada, ni exime de cuantos informes corresponda emitir, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias, a otros órganos, ya sean de la administración municipal o de cualquier otra administración pública.

 

De conformidad con lo establecido en la base vigésima sexta, el presente acto de trámite se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Se concede un plazo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución para presentar alegaciones. En caso de no efectuar manifestación al respecto se entenderá que acepta la propuesta publicada.

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la base vigésima sexta, se abre un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución provisional para que los solicitantes relacionados en los Anexos I, II, III y IV presenten la aceptación o renuncia, por vía electrónica o presencial y toda la documentación administrativa relacionada en la base decimoséptima de las bases reguladoras.

 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos indicados por el artículo 14.2 de la LPAC. En este caso, la documentación y/o las alegaciones deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) a través del trámite electrónico "Aportación documentación para la subsanación de un expediente de subvenciones destinadas al sector audiovisual".

 

De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 de la LPAC, contra este acto de trámite no procede recurso.

 

Madrid, a 3 de octubre de 2022.- El Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, Pedro González Torroba.

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