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BOAM nº 8813 (26/01/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 22 de enero de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo para proveer 300 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, mediante el sistema de concurso-oposición libre, con reserva de 60 plazas para militares profesionales de Tropa y Marinería, una vez incorporada la relación complementaria propuesta por el Tribunal Calificador.

Mediante Resolución de 8 de enero de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias se aprobaron las relaciones de aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo convocado mediante Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de fecha 23 de diciembre de 2019 (BOAM número 8.551, de 30 de diciembre de 2019), para la provisión de 300 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, incorporadas como Anexos I y II a la presente Resolución, correspondientes, por un lado, a los aspirantes del Turno Libre y, por otro, a los aspirantes que han optado por la reserva para militares profesionales de Tropa y Marinería respectivamente, con indicación de la puntuación total alcanzada.

 

Posteriormente, se han producido diez renuncias de aspirantes del turno libre, por lo que de conformidad con lo establecido en la base sexta de las específicas que rigen la convocatoria y una vez requerida al Tribunal Calificador la relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase oposición, sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, este ha elevado dicha relación complementaria.

 

Corresponde al titular de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias la competencia para resolver las convocatorias de selección del personal del Cuerpo de Policía Municipal de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º 2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

De conformidad con la base 10 de las Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, referidas en las Bases Especificas por las que se rige el proceso selectivo, aprobabas por Decreto de 18 de diciembre de 2019, de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM número 8.548, de 23 de diciembre de 2019), así como de conformidad con la base sexta de las Específicas, terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y, simultáneamente, elevará dicha relación al órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de aspirantes que de conformidad con la relación complementaria propuesta por el Tribunal Calificador, han superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo convocado mediante Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de fecha 23 de diciembre de 2019 (BOAM número 8.551, de 30 de diciembre de 2019), para la provisión de 300 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, incorporada como Anexo I a la presente resolución, correspondiente a los aspirantes del Turno Libre, con indicación de las puntuaciones totales alcanzadas, en la que, una vez excluidos los aspirantes que han manifestado su renuncia, se incluyen los siguientes diez aspirantes que van a continuación de los que fueron inicialmente propuestos, según la puntuación obtenida.

 

SEGUNDO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación que figura como Anexo I a la presente resolución.

 

TERCERO.- Requerir personalmente a los diez nuevos aspirantes la documentación acreditativa de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 7.1 de las Específicas, para poder ser nombrados funcionario/s en prácticas en la fecha, lugar y hora que les será notificada a cada uno de ellos.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 22 de enero de 2021.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Francisco Javier Hernández Martínez.

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