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BOAM nº 8536 (03/12/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2266

Resolución de 28 de noviembre de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 26 de noviembre de 2019, de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición en el municipio de Madrid durante la temporada 2016-2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOCM el 22 de julio y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 26 de noviembre de 2019, de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición en el municipio de Madrid durante la temporada 2016-2017, con el siguiente contenido:

 

"De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOCM el 22 de julio de 2019 y a la vista de los informes del órgano instructor,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- A la vista del informe de la Dirección General de Deporte relativo a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2016-2017, de fecha 21 de noviembre de 2019, decretar el desistimiento de las siguientes subvenciones:

 

 

ENTIDAD

NIF

MOTIVO

CDE TRIÁNGULO IHESTE

G85917110

Presentación fuera de plazo

CLUB UNIHOCKEY MADRID

G82705948

Presentación fuera de plazo

AD OÑA SANCHINARRO

G81411464

No subsanación. Art. 9

CE FÚTBOL CONCEPCIÓN

G79979936

No subsanación. Art. 9

CE BALONCESTO BARRIO DEL PILAR

G80597040

No subsanación. Art. 9

CD CENTRO ALTATORRE DE SORDOS DE MADRID

G80925738

No subsanación. Art. 9

CDB GREDOS SAN DIEGO

G81370322

Renuncia a la subvención

RC NÁUTICO DE MADRID

G28246098

Renuncia a la subvención

CLUB HOCKEY PATÍN ALUCHE

G79282828

Incumplimiento art. 17

C.D.E. LA PALOMA

G83965707

Incumplimiento art. 17

A.D. ALEGRÍA OSO Y MADROÑO

G84444173

Incumplimiento art. 17

C.D.E. RUGBY VETERINARIA

G81889644

Incumplimiento art. 17

CLUB ESCUELA DEPORTIVA MANILA ESTRELLA

G80312226

Incumplimiento art. 17

ASOCIACIÓN TIERRA TRÁGAME

G83274167

Incumplimiento art. 17

CLUB OLIMPO DE ESGRIMA

G86825403

Incumplimiento art. 17

 

SEGUNDO.-Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

 

Madrid, a 28 de noviembre de 2019.- La Secretaria General Técnica de Área de Cultura, Turismo y Deporte, M.ª Carmen González Fernández.

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