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BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente a los años 2020 y 2021.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y de acuerdo con las competencias previstas en el anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

 

DECRETO

 

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente a los años 2020 y 2021 con arreglo al texto que figura como anexo y forma parte de este decreto.

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2020 Y 2021.

 

Artículo 1. Marco normativo.

 

 La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

 - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJ).

- Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS).

- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), de 30 de octubre de 2013.

- Ordenanza de Mercados Municipales (en adelante, OMM), de 22 de diciembre de 2010.

- Ordenanza de Dinamización de Actividades en Dominio Público, de 28 de mayo de 2014.

- Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos; y el Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.

- Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

- Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2019-2021 (en la parte correspondiente a la actual Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo).

  

2. La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

3. La presentación de una solicitud de participación en esta convocatoria, implica la aceptación de la misma, sin condiciones, ni reservas.

  

Artículo 2. Objeto.

 

 El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar en las anualidades 2020 y 2021 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en galerías de alimentación, así como en los locales en ellos integrados.

 

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

 

1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas:

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la OMM. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

2. Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras.

3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

d) Personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.

e) Personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en uno o varios locales de una galería de alimentación de las definidas en la letra d).

 

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