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BOAM nº 8186 (02/07/2018)
Ayuntamiento Pleno

1511

Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 517.034,76 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y Distrito de Retiro).

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (16/2018), ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 517.034,76 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

 

• 184.103,70 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.03/609.13 "Mobiliario urbano" del programa 171.03 "Equipamientos zonas ajardinadas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.

 

• 212.931,06 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.03/619.13 "Mobiliario urbano (Reforma)" del programa 171.03 "Equipamientos zonas ajardinadas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.

 

• 120.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/203/333.03/626.01 "Equipos para proceso de datos" del programa 333.03 "Otros equipamientos culturales" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.

 

La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 27 de junio de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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