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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 15 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de una beca de investigación en fondos documentales del Archivo de Villa, para investigar el origen y formación de las corporaciones municipales, en el periodo histórico comprendido entre el 30 de abril de 1939 al 3 de abril de 1979, para el año 2019, y sus correspondientes bases.

- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o persona en quien delegue.

- Vocalías: tres vocales:

  Un/a especialista de la Biblioteca Técnica en fondos del Ayuntamiento de Madrid.

  Un/a especialista del Archivo de Villa del Ayuntamiento de Madrid.

  Un/a especialista del Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental.

- Secretaría: un/a funcionario/a del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por la persona titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

 

ARTÍCULO 6.- Criterios de valoración.

 

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta, a la hora de valorar las solicitudes, los siguientes criterios:

 

1. Valoración de méritos: hasta diez (10) puntos.

a) Expediente académico del/de la solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos, uno por cada Grado, Licenciatura o Máster en Humanidades (Geografía e Historia, Filología, Filosofía, Historia del Arte), Biblioteconomía y Documentación o Ciencias Sociales y de la Información (Políticas, Sociología, Periodismo).

b) Experiencia profesional en los ámbitos de trabajo a que se refiere la beca hasta un máximo de cuatro (4) puntos, uno por cada año.

c) Publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de la beca hasta un máximo de dos (2) puntos, a razón de 0.25 por cada una.

 

2. Plan de trabajo: hasta diez (10) puntos.

a) Adaptación de las tareas al calendario propuesto, hasta seis (6) puntos.

b) Claridad en la exposición, hasta cuatro (4) puntos.

3. Entrevista personal: se hará una preselección de solicitantes y se convocará a las 10 personas con mayor puntuación a una entrevista personal en la que expongan su proyecto y permita a la Comisión de Valoración conocer su preparación y sus conocimientos. En caso de que el número de las personas solicitantes fuera inferior a 10, se entrevistaría a todas. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez (10) puntos.

 

ARTÍCULO 7.- Importe total de la convocatoria.

 

El gasto que comporta la siguiente convocatoria asciende a 7.500 euros, y será imputado a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/332.10/482.01.

 

ARTÍCULO 8.- Condiciones de la beca.

 

Los trabajos de investigación se desarrollarán principalmente en el Archivo de Villa, en la Biblioteca Técnica y, en caso necesario, en otras dependencias municipales que pudieran disponer de documentación relevante.

La persona beneficiaria de la beca habrá de disponer del equipo informático necesario (portátil, tablet) para el desarrollo de los trabajos. Así mismo, el Archivo de Villa y la Biblioteca Técnica y, en su caso, otras dependencias, le facilitará el acceso a la documentación necesaria para llevar a cabo la investigación.

La investigación desarrollada con la aportación derivada de esta convocatoria no podrá utilizarse con fines comerciales ni publicitarse en nombre de personas o entidades distintas a su autor/a.

La investigación realizada con la aportación otorgada por el Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid será propiedad del autor/a, reservándose el Ayuntamiento de Madrid el derecho de su reproducción o utilización. En caso de publicación del trabajo, deberá citarse de forma expresa que este se realizó en el marco de una beca convocada por el Área de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid.

El Área de Gobierno de Cultura y Deportes podrá, durante el disfrute de la beca, directamente o por delegación y en cualquier momento, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto de investigación.

El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable del contenido del proyecto de investigación.

El Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, a través del/de la responsable de la beca, mantendrá con el beneficiario/a un compromiso de diálogo y apoyo a lo largo del desarrollo del proyecto.

 

ARTÍCULO 9.- Línea de subvención.

 

De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes 2019-2021, aprobado por decreto de la Delegada de 14 de febrero de 2019, la presente convocatoria se enmarca dentro del Objetivo Estratégico 1: contribuir al desarrollo de la acción cultural en el municipio de Madrid, Línea de subvención 1: Apoyo al tejido cultural a través del establecimiento de ayudas a agentes sociales y culturales, Actuación 1.11: Ayudas a la investigación y al estudio.

 

ARTÍCULO 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto íntegro de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

ARTÍCULO 11.- Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

 

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas a la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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