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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 15 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de una beca de investigación en fondos documentales del Archivo de Villa, para investigar el origen y formación de las corporaciones municipales, en el periodo histórico comprendido entre el 30 de abril de 1939 al 3 de abril de 1979, para el año 2019, y sus correspondientes bases.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/las interesados/as. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del/de la beneficiario/a propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

ARTÍCULO 17.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

 

La propuesta de resolución definitiva, se notificará al/a la interesado/a que haya sido propuesto/a como beneficiario/a en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquél que reciba la notificación, aporte la siguiente documentación:

 

- Aceptación o renuncia de la beca.

- Para aquellos/as solicitantes que no posean la nacionalidad española, copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento suficiente de lengua castellana.

- Formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los/as solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán aportar una declaración responsable en la que manifiesten que no tienen obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social española, por tributar en otro estado, así como de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Modelo 145 de retenciones sobre el rendimiento del trabajo.

 

 

ARTÍCULO 18.- Propuesta de resolución definitiva.

 

Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el/la solicitante para el que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del propuesto/a como beneficiario/a, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 19.- Concesión de la subvención.

 

1. La persona titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Si en el plazo de seis meses, contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 20.- Pago de las ayudas.

 

El pago de la beca se efectuará mediante transferencia y en cinco plazos mensuales que se corresponden con cada uno de los cinco meses de desarrollo de los trabajos y previa conformidad del/de la tutor/a, de acuerdo con el plan de trabajo establecido. Dicha justificación se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mensual correspondiente.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22, punto 2, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, y de conformidad con el 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa la presentación de garantía, atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la disposición de pagos subordinados al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las fases sucesivas.

Con carácter previo a la realización del pago, los/las beneficiarios/as deberán encontrase al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

ARTÍCULO 21.- Obligaciones de los beneficiarios.

 

El becario/a, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

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