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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 15 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de una beca de investigación en fondos documentales del Archivo de Villa, para investigar el origen y formación de las corporaciones municipales, en el periodo histórico comprendido entre el 30 de abril de 1939 al 3 de abril de 1979, para el año 2019, y sus correspondientes bases.

b) Iniciar el trabajo de investigación en el plazo establecido en la concesión de la beca y realizarlo en el plazo establecido.

c) Observar discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

d) Acreditar, dentro del plazo establecido en el artículo 23.1 la realización de la beca, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo artículo.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero en relación con la beca concedida, colaborando de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

g) Conforme a lo establecido en el subapartado 5.5 del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el/la beneficiario/a de las convocatorias de subvenciones tendrán como obligación:

- a) Presentar en el correspondiente proyecto un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres.

- b) Incluir en los proyectos y justificaciones, datos relativos a la situación y posición de las mujeres, incorporando indicadores de género.

- c) Realizar, tanto en el momento de presentación del proyecto como en la justificación de la subvención de que se trate, un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad.

 

ARTÍCULO 22.- Protección de datos.

 

Los datos recogidos serán incorporados al fichero "BECAS, SUBVENCIONES Y PREMIOS" de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Cultura y Deportes y podrán ser utilizados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, Montalbán, 1, 4.ª planta, Madrid 28014, ante la que el/la interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

 

ARTÍCULO 23.- Justificación.

 

1. A efectos de justificación, la realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se ajustará a cinco plazos que corresponden a cada uno de los cinco meses de desarrollo de los trabajos. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo el beneficiario justificará la ejecución de los trabajos previstos para la etapa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria, suscrita por el/la becario/a y conformada por el/la tutor/tutora de la beca, en la que se especificará el trabajo desarrollado y los objetivos alcanzados en cada una de las fases, de acuerdo con los fijados en el plan y calendario de la investigación.

Con la justificación del último periodo se adjuntará una memoria final que recoja todas las fases del trabajo efectuado y un índice alfabético de nombres de personas y entidades.

Dicha documentación se presentará en las oficinas de registro o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A petición del/de la becario/a, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, emitirá un certificado que acredite el correcto cumplimiento de los trabajos.

 

ARTÍCULO 24.- Revocación y renuncia.

 

1.- El Área de Gobierno de Cultura y Deportes podrá dejar sin efecto, a propuesta de la Comisión de Valoración, la beca concedida, previa audiencia al interesado, cuando el/la beneficiario/a incurra en alguna de las siguientes causas:

 

- Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

- No realizar la actividad que motiva la concesión.

- Incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 21 de las presentes bases, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable al Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

2.- Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podría dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

En estos casos, podría exigirse al/a la beneficiario/a de la beca el reintegro las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

3.- En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la persona titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

 

ARTÍCULO 25.- Responsabilidad y régimen sancionador.

 

El/la beneficiario/a de la beca quedará sometido a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedará sometido/a lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

 

Madrid, a 15 de abril de 2019.- La Alcaldesa (Decreto 30 de marzo de 2017), Manuela Carmena Castrillo.

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