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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 15 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de una beca de investigación en fondos documentales del Archivo de Villa, para investigar el origen y formación de las corporaciones municipales, en el periodo histórico comprendido entre el 30 de abril de 1939 al 3 de abril de 1979, para el año 2019, y sus correspondientes bases.

La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece el artículo 4 de la convocatoria, como requisitos del/de la solicitante, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que el/la solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, la solicitud incluye la declaración por parte del/de la solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

Las solicitudes irán dirigidas a:

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos

Palacio de Cibeles

C/ Montalbán, n.º 1, 4.ª planta

28014 Madrid.

A la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación técnica:

a) Currículum vitae, con una extensión máxima de 3 páginas en formato DIN A4, cuerpo de letra no inferior a 10 e interlineado de 1,5 líneas.

Se especificarán, en este orden: títulos académicos oficiales, publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de la beca, experiencia profesional, prácticas y voluntariados. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. Se adjuntará copia del título académico requerido y, en su caso, de la correspondiente homologación.

b) Proyecto de investigación, que incluirá:

Una descripción general de la investigación propuesta con un plan detallado para el desarrollo del trabajo, estableciendo el calendario y los objetivos a cumplir que se corresponderán a los cinco meses previstos para su desarrollo.

Su extensión no será superior a 5 páginas en total, en formato DIN A4, cuerpo de letra no inferior a 10 e interlineado de 1,5 líneas.

 

ARTÍCULO 12.- Publicación.

 

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). Así mismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ARTÍCULO 13.- Excepciones a la presentación de documentación.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los/las ciudadanos/as la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiriera a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el/la solicitante o su representante legal deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

 

ARTÍCULO 14.- Subsanación de defectos.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria, se requerirá al/a la interesado/a, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 15.- Instrucción del procedimiento.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 16.- Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

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