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BOAM nº 9802 (22/01/2025)
Distrito de Latina

229

Decreto de 5 de diciembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las bases que han de regir el I Certamen de Arte Joven curso escolar 2024/2025.

 

7.7. Las fechas que se determinen para la ejecución de las diferentes fases que integran el certamen tendrán carácter orientativo, pudiendo estar sometidas a posibles modificaciones en función de las necesidades organizativas que se planteen. En todo caso, tanto las fechas establecidas como los cambios en las mismas serán debidamente comunicadas a los centros educativos participantes.

 

7.8. En todo caso, y de conformidad con la normativa en vigor, se podrá valorar la suspensión del certamen en los supuestos en los que no pudiera asegurarse el desarrollo de las actividades con las garantías de seguridad y salud adecuadas para todas las personas que participen en las mismas, o que impidiera a los centros educativos cumplir con los requisitos del certamen, como en el caso en el que no fuera posible ampliar los plazos de inscripción o de presentación de los trabajos.

 

8. Premios y menciones. Procedimiento para la concesión de los premios.

 

8.1. Se establecen los siguientes premios para los centros educativos ganadores:

 

- Categoría A.

 

Primer premio:

850,00 euros para el centro educativo/entidad y placa conmemorativa.

Set de pintura valorado en 70 euros para cada premiado/a hasta un máximo de 280,00 euros (en el caso de grupos, hasta 4 participantes).

 

Segundo premio:

650,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

Set de pintura valorado en 70 euros para cada premiado/a hasta un máximo de 280,00 euros (en el caso de grupos, hasta 4 participantes).

 

Tercer premio:

425,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

Set de pintura valorado en 70 euros para cada premiado/a hasta un máximo de 280,00 euros (en el caso de grupos, hasta 4 participantes).

 

- Categoría B.

 

Primer premio:

850,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

Set de pintura valorado en 70 euros para cada premiado/a hasta un máximo de 280,00 euros (en el caso de grupos, hasta 4 participantes).

 

Segundo premio:

650,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

Set de pintura valorado en 70 euros para cada premiado/a hasta un máximo de 280,00 euros (en el caso de grupos, hasta 4 participantes).

 

Tercer premio:

425,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

Set de pintura valorado en 70 euros para cada premiado/a hasta un máximo de 280,00 euros (en el caso de grupos, hasta 4 participantes).

 

8.2. El jurado podrá declarar desierto algún premio.

 

9. Instrucción, resolución y notificación del procedimiento.

 

Es competente para el impulso y la instrucción del procedimiento la Coordinación del Distrito de Latina.

 

El jurado, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá acta en la que se concretará el resultado del certamen, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del acta y demás documentos que conforman el expediente.

 

La propuesta de resolución definitiva será notificada para que los participantes propuestos como premiados presenten su aceptación en el Departamento de Educación del Distrito de Latina, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación.

 

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los centros educativos propuestos como premiados. Solo la publicación de la concesión generará estos derechos.

 

La propuesta de concesión de los premios se elevará al Concejal Presidente del Distrito de Latina.

 

De conformidad con el artículo 82.4 de la LPAC, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

 

Las decisiones del jurado constarán en acta.

 

10. Plazo de resolución y notificación de la concesión de los premios.

 

10.1. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

10.2. El acto de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa.

 

10.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, la concesión de los premios de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica, https://sede.madrid.es.

 

11. Sistema de abono de los premios.

 

11.1. Los centros educativos y entidades premiadas deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez se haya acordado su concesión.

 

11.2. Con carácter previo al pago, la persona que ostente la dirección o la representación legal del centro educativo deberá presentar una declaración responsable en la que conste que este se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no es deudor por procedencia de reintegro, ni se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud.

 

11.3. Asimismo, los órganos gestores comprobarán que los centros escolares y entidades premiadas se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

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