Saltar navegación

BOAM nº 6533 (17/10/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2079

Acuerdo de 13 de octubre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban los criterios de implantación, organización y uso de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos contiene la regulación básica de la identificación y autenticación por medios electrónicos de los ciudadanos y de las Administraciones Públicas, previendo la utilización de sistemas de firma electrónica basados en certificados para la identificación de las sedes electrónicas, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada mediante sellos electrónicos, y para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

En el presente Acuerdo se aprueban los criterios de implantación, organización y uso de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Madrid, se habilita para la elaboración del documento técnico de política de firma y se especifican las condiciones generales aplicables a la firma electrónica.

 

Una vez determinados los certificados de firma admitidos y la distribución competencial en esta materia en el Ayuntamiento de Madrid, se establecen los criterios para extender el uso de la firma electrónica en el marco de los servicios y procedimientos de interés para los ciudadanos en su relación con el Ayuntamiento de Madrid, los criterios de utilización de la firma electrónica en las relaciones entre órganos del Ayuntamiento y la utilización de los medios de identificación de empleados públicos municipales y del propio Ayuntamiento mediante firma electrónica.

 

Por último, se fijan los requisitos a tener en cuenta para la conservación de documentos firmados electrónicamente garantizando la fiabilidad de dicha firma electrónica a lo largo del tiempo.

 

Todos los criterios sobre implantación, organización y uso de la firma electrónica que se establecen en el presente Acuerdo deberán ser objeto de permanente mantenimiento y actualización.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de octubre de 2011,

 

ACUERDA

 

Primero.- Aprobación de los criterios de implantación, organización y uso de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Se aprueban los criterios de implantación, organización y uso de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Madrid (en adelante, criterios sobre firma electrónica), que se incluyen como Anexo del presente Acuerdo.

 

Segundo.- Naturaleza y ámbito de aplicación.

 

Los criterios e instrucciones contenidas en el documento que se aprueba mediante el presente Acuerdo constituyen directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

Tercero.- Política de firma electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid elaborará, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de este Acuerdo, un documento técnico de política de firma electrónica del Ayuntamiento, entendiendo por tal el conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma electrónica.

 

La política de firma electrónica del Ayuntamiento de Madrid será aprobada por el titular del Área de Gobierno competente en materia de administración electrónica y, una vez adoptada, será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica municipal.

 

Cuarto.- Habilitación para la actualización y modificación del documento de firma.

 

El mantenimiento, actualización y publicación electrónica de los criterios sobre firma electrónica corresponderá al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y a la Dirección General competente en materia de administración electrónica, en aplicación de sus respectivas competencias, recogidas en sus Estatutos y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, respectivamente.

 

El Ayuntamiento mantendrá en la Sede electrónica la versión actualizada de los criterios sobre firma electrónica.

 

Quinto.- Interpretación de los criterios sobre firma electrónica.

 

El titular de la Dirección General competente en materia de administración electrónica dictará, en el marco de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los criterios sobre firma electrónica y para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Sexto.- Efectos.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

 

Madrid, a 13 de octubre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011, el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

Subir Bajar