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BOAM nº 8022 (30/10/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

2342

Decreto de 18 de octubre de 2107 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer por turno libre puestos de Bombero/a especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado una propuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selectivas para el acceso por promoción libre a la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 85 plazas de la mencionada categoría.

 

De conformidad con el artículo 6.6 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 así como con lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales, las bases que han de regir el proceso selectivo para el acceso a esta categoría fueron incluidas en el orden del día de las reuniones de la Mesa Sectorial de 12 de junio, 21 de julio y 17 de octubre de 2017.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal para esta categoría profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el mencionado acuerdo,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las bases específicas que figuran como anexo y regirán la convocatoria por promoción libre de 85 plazas a la categoría de Bombero/a Especialista de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su Disposición Transitoria Tercera.

 

Segundo.- Convocar las pruebas selectivas para proveer 85 plazas de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,85 euros según lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

 

Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciarán alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra Ñ de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública el día 18 de abril de 2017.

 

Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en el proceso será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado.

 

Sexto.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 18 de octubre de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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