BOAM nº 8314 (14/01/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
52
Decreto de 8 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Instrucción 1/2019, relativa a determinados aspectos concernientes a la documentación y actuaciones de inspección de la Ordenanza de Instalación de Ascensores en Fachadas de Edificios Construidos de Uso Residencial.TERCERO.- Disciplina Urbanística.
La competencia para conceder o denegar las licencias de instalación de torres de ascensores determina la competencia para el control de la actuación, que comprende tanto la obra de edificación propiamente dicha como la actuación en el espacio público, y el ejercicio de la disciplina urbanística.
Las actuaciones que se autorizan a través de esta licencia, sin perjuicio de lo señalado en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el resto de normativa aplicable, se encuentran sometidas también a la normativa sobre inspección, vigilancia y control a las que se refiere la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública de 31 de mayo de 2006, como consecuencia de las remisiones que a dicha Ordenanza realiza la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, en particular conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 in fine.
A la vista del acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Licencias, en su sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ordenanza de instalación de ascensores en fachadas de edificios construidos de uso residencial, se formaliza la presente Instrucción. La Instrucción producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 8 de enero de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.