BOAM nº 8687 (20/07/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
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Decreto de 6 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la rectificación de errores materiales en el texto de la convocatoria pública de subvenciones 2020 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social.En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de fecha 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, vengo en dictar el siguiente
DECRETO
PRIMERO: Rectificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los errores materiales detectados en los apartados 2.9, 2.10 y 2.12 del artículo 9 de la convocatoria pública de subvenciones 2020 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Atención Primaria, Integración Comunitaria y Emergencia Social, aprobada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social de 20 de abril de 2020, con número de expediente 171/2020/00105, quedando con el siguiente tenor literal:
2.9. Objetivos. (Máximo 9 puntos).
2.9.1. Formulación y adecuación de los objetivos operativos con respecto al objetivo específico seleccionado. (Máximo 6 puntos).
Los objetivos operativos están adecuadamente formulados (6 puntos).
La formulación de los objetivos operativos es imprecisa (2 puntos).
La formulación de los objetivos operativos no es adecuada (0 puntos).
2.9.2. Coherencia en la ponderación de los diversos objetivos operativos. (Máximo 3 puntos).
La ponderación de todos los objetivos operativos está equilibrada (3 puntos).
La ponderación de los objetivos operativos no está equilibrada (0 puntos).
2.10. Actividades. (Máximo 12 puntos).
2.10.1. Formulación de las actividades y cronograma. (Máximo 9 puntos).
La descripción de todas las actividades es adecuada con respecto a los objetivos operativos y al cronograma (9 puntos).
La descripción de alguna o algunas de las actividades es adecuada con respecto a los objetivos y al cronograma (4 puntos).
La descripción de todas las actividades es inadecuada con respecto a los objetivos y cronograma (0 puntos).
2.10.2. Frecuencia de las actividades. (Máximo 3 puntos).
La frecuencia de las actividades es adecuada al proyecto presentado y a los objetivos operativos (3 puntos)
La frecuencia de las actividades es inadecuada al proyecto presentado y a los objetivos operativos (0 puntos).
2.12. Organización y Metodología. (Máximo 10 puntos).
2.12.2. El proyecto presenta protocolos o procedimientos concretos y específicos de actuación. (Máximo 4 puntos):
El proyecto recoge procedimientos/protocolos concretos de actuación en relación al proyecto presentado (4 puntos).
El proyecto no recoge procedimientos/protocolos concretos de actuación en relación al proyecto presentado (0 puntos).
No viéndose afectado por esta rectificación el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de subvención.
SEGUNDO: Del presente decreto se dará traslado a la Intervención Delegada del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
Madrid, a 6 de julio de 2020.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.