BOAM nº 9041 (23/12/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
3497
Decreto de 21 de diciembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se conceden subvenciones para el fomento de la innovación 2021.En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, vengo en adoptar el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios (Anexo I) de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación, correspondiente al año 2021 aprobada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de 13 de septiembre de 2021 (BOAM n.º 8.995, de 14 de octubre).
SEGUNDO.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas (Anexo II) de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación, correspondiente al año 2021.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 22 y 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud.
CUARTO.- En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 de la OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.
Este decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 21 de diciembre de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.