BOAM nº 8840 (04/03/2021)
Agencia Tributaria Madrid
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Resolución de 25 de febrero de 2021 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2021.El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone: "La Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".
El artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que "la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad". Igualmente, establece que cada Administración Tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.
Por su parte la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado su Plan Estratégico para los años 2021-2024, cuya misión es alcanzar una Agencia Tributaria fuertemente tecnológica, conectada y centrada en las personas: ciudadanos y empleados. A tal fin el plan establece seis líneas estratégicas fundamentales: Fortalecimiento Tributario; Aplicación del Proceso de Transformación Digital; Desarrollo de un modelo transformador basado en tributos inteligentes; Implantación de un modelo de Fiscalidad Medioambiental; Aplicación de un modelo eficiente de cooperación en la gestión tributaria; Implantación de una nueva estructura basada en las personas y sobre una redefinición de procesos y objetivos.
Dichas líneas estratégicas se desarrollan a través de los objetivos estratégicos y operativos recogidos en el Plan Estratégico, siendo uno de los objetivos estratégicos, dentro de la línea de Fortalecimiento Tributario la "Redefinición de la Actividad Inspectora", que persigue modernizar, fortalecer e innovar los procesos de trabajo de la Inspección Tributaria.
Otro de los objetivos operativos en que se concreta la redefinición de la actividad inspectora es el 1.6.1: "Establecimiento de los criterios marco para la definición de los Planes Anuales de Control Tributario". Con ello se persigue fijar los criterios para la elaboración de los planes de control tributario desde la perspectiva de los contenidos del Plan Estratégico, teniendo en cuenta que los principios de este Plan deben informar y presidir todas las actividades que desarrolle la ATM. En los criterios marco elaborados se establecen los principios informadores de los planes de control tributario, su contenido y estructura.
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos citados, he acordado la aprobación de los criterios generales del Plan de Control Tributario para 2021 que se enuncian a continuación y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Introducción y principios generales.
De acuerdo con las orientaciones del Plan Estratégico de la ATM, la lucha contra el fraude fiscal debe dar prioridad al fomento del cumplimiento voluntario por parte de los obligados tributarios, lo que exige, en primer lugar, poner el énfasis en las acciones de información y asistencia al contribuyente, tendentes a facilitar a ciudadanos y empresas el conocimiento de las obligaciones fiscales y las herramientas para dar cumplimiento a aquellas obligaciones con la mayor facilidad posible; en segundo lugar el incentivo del cumplimiento voluntario se produce a través de la certeza del interesado sobre las probabilidades de ser objeto de comprobación e investigación, y esto último, dado que no es siempre posible revisar el 100% los sujetos a priori obligados, se consigue a través de la realización de muestreos y selección de actuaciones con criterios motivados sobre perfiles de riesgo y otros parámetros significativos.
En esta tarea de planificación, selección de sujetos y actuaciones, investigación sobre yacimientos de fraude y perfiles de riesgo, las nuevas tecnologías deben jugar un papel esencial en la medida en que los avances en los proyectos de modernización de la Agencia Tributaria contemplados en el aludido Plan Estratégico se vayan ejecutando.
Donde no llega el cumplimiento voluntario antes indicado deben actuar los procesos de regularización tributaria de las deudas eludidas e imposición de sanciones pecuniarias, en su caso, a los infractores; y en este ámbito, pese al carácter coercitivo del acatamiento que el procedimiento inspector conlleva, también es necesario facilitar al máximo los trámites para el inspeccionado utilizando para ello las herramientas tecnológicas que permiten la tramitación telemática y la evitación de comparecencias innecesarias.
En suma, la asistencia al contribuyente, la innovación tecnológica y modernización de procesos y la formación de los recursos humanos son los principios que deben vertebrar todas las acciones del Plan de Control Tributario.
SEGUNDO.- Medidas de información, asistencia al contribuyente y preventivas en vía de gestión tributaria y atención al contribuyente.
Como paso previo a que la Inspección despliegue toda su tarea para conseguir un adecuado control y evitar el fraude fiscal, la gestión tributaria y atención al contribuyente despliega sus actuaciones para, además del proceder habitual para detectar los incumplimientos tras el conocimiento de la realización de los hechos imponibles, concienciar y facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones.
En ese sentido, este primer escalón centra sus esfuerzos en evitar que una información escasa o confusa pudiera derivar en conductas que, aunque carentes de dolo, pudieran derivar en actuaciones fraudulentas o elusivas. De manera que, mediante una información clara y precisa, el contribuyente pueda conocer cuáles son exactamente sus obligaciones y, además, las vías y medios para cumplirlas. Facilitándole, llegado el caso, los documentos de pago necesario para hacerlo.
De manera semejante, y en paralelo, también es importante que los órganos con competencias delegadas conozcan dichas obligaciones, pues también ellos son responsables de realizar ese primer acercamiento al contribuyente e informarle y facilitarle la realización de las gestiones tributarias.