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BOAM nº 8840 (04/03/2021)
Agencia Tributaria Madrid

469

Resolución de 25 de febrero de 2021 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2021.

Por ello, la gestión tributaria va a desplegar sus actuaciones en el presente ejercicio realizando una serie de procesos específicos encaminadas a informar y asistir al contribuyente para que, desde el inicio del proceso, se esté actuando activamente en la prevención del fraude. A tal efecto, se incidirá en las siguientes vías:

 

a) Dentro de la línea estratégica "Aplicación del proceso de transformación digital", dirigida a conseguir una integración de la atención al contribuyente con las herramientas electrónicas, existentes y a implantar, se potenciará el uso de los medios electrónicos de manera que la SEDE se convierta en el marco principal de la atención al contribuyente.

b) A través de un Plan específico, se potenciará tanto la integración con herramientas digitales institucionales ya existentes, objetivo 3.º de la precitada línea estratégica como la ampliación o modificación sustancial de las vías de comunicación con el contribuyente para alcanzar una atención 360º de este (nueva web propia de la ATM, nuevos formularios y guías, asistente tributario, nueva app, todo ello, en relación y armonizado con SAP) y conseguir, también, reducir la emisión de documentos o información en formato papel para que se convierta en una verdadera atención telemática.

c) Se facilitará a los contribuyentes que así lo deseen la confección de borradores de autoliquidación, de manera que estos ya cumplan con todos los requisitos exigibles para el cumplimiento de las obligaciones, tanto materiales como formales.

d) Dentro de la línea específica para la "Aplicación de un modelo eficiente de cooperación en la gestión tributaria" en la que se inserta la coordinación de los tributos delegados, se creará un grupo de trabajo para la coordinación con los órganos delegados en materia tributaria ya que la experiencia demuestra que una adecuada coordinación entre las partes implicadas de cualquier proceso incrementa exponencialmente tanto su eficacia como la calidad de sus resultados. El objetivo es trabajar sobre aspectos como la fijación de criterios jurídicos y su incidencia en las aplicaciones informáticas, actuales y futuras, ya que está prevista una renovación completa de los sistemas de gestión internos y de los servicios a disposición del ciudadano en Internet para que, así, puedan especificarse los nuevos requisitos fruto de cambios normativos, la posterior implantación de estos o las actuaciones de comunicación y formación a usuarios.

 

TERCERO.- Actuaciones de comprobación e investigación en vía de inspección tributaria.

 

La investigación y comprobación comprende todas las tareas necesarias para descubrir los hechos imponibles que han sido ocultados a la Administración Tributaria o que han sido declarados incorrectamente con elusión de parte de la cuota debida. Para la detección de los hechos ocultados total o parcialmente en los distintos tributos es esencial la información, y ello exige en primera fase el acceso a los sistemas de información y datos relevantes y en segunda fase la capacidad para explotar y procesar adecuadamente la información a través de las herramientas adecuadas.

 

Cada figura tributaria presenta sus perfiles y especificidades en cuanto a la investigación y detección del fraude, siendo este además un fenómeno dinámico que requiere de una capacidad de adaptación y especialización permanente de la estructura organizativa y su personal, no obstante, se apuntan las medidas de carácter transversal para todos los tributos:

 

a) Impulsar la digitalización de los expedientes de inspección y de los procesos de atención al ciudadano, avanzando gradualmente, en la medida que lo permitan los medios disponibles, en la posibilidad de comparecencia y firma electrónica de actas y demás documentos de inspección. En el año 2020, como consecuencia de la necesidad sobrevenida por el confinamiento, ya se realizaron más de 1.600 notificaciones electrónicas en la Inspección Tributaria y se firmaron 73 actas de inspección por vía telemática, sin presencia física del contribuyente, siendo objetivo para 2021 avanzar en esta línea dentro de las posibilidades de las herramientas informáticas actuales.

b) Potenciar la inspección integral, evitando los compartimentos estancos de inspección aislada por cada tributo, de modo que con motivo de la actuación sobre determinado tributo se puedan establecer las relaciones con los demás tributos que obliguen al interesado y examinar su situación en todos ellos, optimizando de este modo el análisis de la información mediante su uso transversal e integrado.

c) Proseguir en los trabajos para desarrollar un protocolo de funcionamiento conjuntamente con la Subdirección General de Recaudación para la más eficaz derivación de responsabilidad tributaria a los responsables subsidiarios o solidarios, así como para la derivación de la obligación tributaria a los sucesores, especialmente en el caso de sucesión de personas jurídicas.

 

Directrices de actuación en los distintos tributos.

 

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

 

1.º Se continuará la labor de comprobación de las exigencias formales y materiales para el disfrute de beneficios fiscales en el Impuesto, de modo que serán objeto de verificación tanto la permanencia de las condiciones por las que se reconocieron exenciones de oficio, como los requisitos para el otorgamiento de exenciones y bonificaciones rogadas. Para todo ello se podrán constituir, en función de las exigencias de las actuaciones a desarrollar, equipos conjuntos de Inspección Catastral y Tributaria.

2.º Se efectuarán las regularizaciones en el impuesto correspondientes a los inmuebles que hayan sido objeto de actas de Inspección Catastral con resultado de inclusión de fincas que estuvieran omitidas o rectificación de la descripción física y valoración de las mismas.

3.º Dentro de la concepción de inspección integral se analizará, con motivo de la inspección de otros tributos, la situación de tributación en este impuesto, a fin de detectar incongruencias que puedan poner de manifiesto una omisión o incorrecta tributación en IBI.

 

b) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

 

Como se viene señalando en los diversos instrumentos de planificación que se han elaborado recientemente, este tributo tiene unas tarifas obsoletas y presenta especiales dificultades derivadas de la cada vez más constreñida base imponible como consecuencia de su ámbito de aplicación exclusivo a personas jurídicas con cifra de negocios superior al millón de euros y la doctrina judicial restrictiva en relación con los grupos de empresas. Por otra parte, su base imponible y cuota vienen determinadas en las tarifas, con carácter general, por el elemento superficie, teniendo un peso muy inferior la cifra de negocio, de modo que se produce una tributación ínfima o no tributación de actividades de muy alto valor que utilizan superficies de escasa entidad o incluso no utilizan superficie, como sucede con los nuevos canales digitales de comercialización.

 

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