BOAM nº 8840 (04/03/2021)
Agencia Tributaria Madrid
469
Resolución de 25 de febrero de 2021 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2021.
Las actuaciones recaudatorias en vía ejecutiva se realizan respecto a deudas tributarias y a todo tipo de deudas de derecho público liquidadas por todas las áreas y distritos del Ayuntamiento, por lo que se hace imprescindible la coordinación con todas unidades gestoras para abarcar todo el procedimiento desde el inicio con la actuación en las gestoras hasta su finalización en la fase recaudatoria, bien voluntaria, bien en ejecutiva.
Esta coordinación está enfocada a:
- Coordinación en cuanto a qué y cómo liquidar.
- Coordinación desde el punto de vista tecnológico. Aquí hay que considerar el gran avance que supondrá para todo el Ayuntamiento el que las liquidaciones se generen desde su nacimiento con unos datos correctos que posibiliten que toda la gestión por parte de las distintas unidades pueda llegar a buen término con la recaudación de las deudas liquidadas.
3.º Facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones con la información y asistencia precisa: favoreciendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y previendo el incumplimiento. Las acciones se centrarán en:
- Poner a su alcance la información precisa para que:
- Conozca cuáles son esas obligaciones y cómo ha de cumplirlas.
- Conozca el estado de estas obligaciones.
- Poner su alcance los medios para cumplir esas obligaciones.
- Autoliquidándose en web con herramientas informáticas que permitan la presentación.
- Pagando en el momento de la presentación.
- Presentar todo tipo de solicitudes, reclamaciones, recursos y contestaciones interactuando en web y cuando sea preciso, con sus expedientes administrativos.
- Para mejorar estos aspectos:
- Se mejorará la información accesible para el ciudadano tanto en web como a través de otros medios que se estimen más adecuados o de campañas publicitarias.
- Se habilitarán las transacciones informáticas para mejorar los servicios y trámites telemático facilitando el acceso a los ciudadanos de todos sus trámites tributarios y demás deudas de derecho público.
- Se evitarán los desplazamientos a las oficinas municipales. La web será la vía a través de la cual los ciudadanos se relacionen con la Agencia Tributaria, pero está previsto también la utilización de una aplicación móvil enfocada en un primer momento para el pago, pero también se espera su utilización para otros trámites de gestión y recaudación.
4.º Facilitar a los terceros interesados el cumplimiento de sus obligaciones como por ejemplo los empleadores o los acreedores de nuestros deudores. La normativa impone a estos sujetos la obligación de cumplir con los embargos dictados por la ATM sobre pagos que han de realizar a nuestros deudores. Por lo que la ATM pondrá a su alcance los medios que faciliten este cumplimiento de forma que se puedan relacionar con nosotros telemáticamente en la web. En una fase más avanzada se realizarán los desarrollos precisos para que puedan tanto calcular los ingresos de los embargos como efectuar esos ingresos de forma mecanizada que permita la asociación automática del ingreso a la deuda.
5.º Introducir nuevos medios de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias como la domiciliación de pago único para todo tipo de liquidaciones, autoliquidaciones en cualquier carta de pago que se remita al ciudadano, así como el cargo en cuenta.
6.º La introducción de estos medios de pago mejorará sustancialmente los servicios al ciudadano facilitando el pago de sus de cualquier tipo de deuda en cualquier entidad bancaria de ámbito nacional sin necesidad de acudir presencialmente a una entidad bancaria y reduciendo sustancialmente el número de transferencias que suponen un retraso en la aplicación de los pagos y de la emisión de justificantes de pago e incrementan el trabajo administrativo de identificación de ingresos y aplicación de pagos.
7.º Conseguir una mayor eficacia en la práctica de las notificaciones a los obligados al pago utilizando de forma generalizada la pee (prueba de entrega electrónica) para los particulares y la notificación en algunos procedimientos en web y la notificación electrónica para empresas. En la medida que los diferentes tributos vayan migrando a SAP la notificación electrónica se hará más extensiva.
8.º Poner en marcha procedimientos de derivación de responsabilidad en los procedimientos de apremio para el cobro de deudas. Las bases de datos actuales no permiten realizar un procedimiento de derivación de deuda por lo que hasta la implantación en SAP de la recaudación ejecutiva no se podrán realizar estos procedimientos de derivación de deuda de forma más eficiente y segura, no obstante, se van a estudiar los métodos y mecanismos para empezar a realizar estos procedimientos que están dando muy buenos resultados de cobro en otras Administraciones Públicas.
9.º Seguimiento de insolvencias aparentes: Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro.
10.º En el ámbito de las empresas, las operaciones de ocultación y vaciamiento patrimonial se realizan muchas veces mediante la utilización de sociedades de un grupo empresarial, que carecen de elementos patrimoniales propios, para acumular la deuda, mientras los bienes y derechos se mantienen en sociedades sin deuda. Se realizarán actuaciones de investigación que permitan descubrir, en la medida de lo posible la ocultación del velo.
11.º Deslocalización de contribuyentes. Una de las conductas más frecuentes que realizan los obligados tributarios para tratar de evitar la actuación de la Administración Tributaria es realizar cambios de domicilio o trasladar el centro de sus intereses patrimoniales. También se investigarán estas situaciones.
12.º Exigencia de responsabilidad civil o penal. Relacionado con lo anterior y a resultas de las actuaciones de investigación en la Recaudación se puede tener conocimiento de incumplimientos susceptibles de reproche penal. En caso de que se identifiquen estas conductas se dará trasladado a la Asesoría Jurídica para que realice las acciones pertinentes y lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.