BOAM nº 8987 (01/10/2021)
Ayuntamiento Pleno
2492
Acuerdo de 28 de septiembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del anexo del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (17/2021), ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
"Modificar el anexo del Acuerdo de 22 diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, en los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 28 de septiembre de 2021.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.