BOAM nº 8789 (16/12/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
2399
Resolución de 15 de diciembre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se amplía el periodo de justificación correspondiente a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid, cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19.En virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la presente convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,
RESUELVO
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 15 de diciembre, por el que se amplía el periodo de justificación correspondiente a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid, cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19, con el siguiente contenido:
"La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por Decreto de 29 de junio de 2020, a propuesta de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, acuerda iniciar los trámites administrativos correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid, cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19, con una dotación de 4.420.056,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 9 de julio de 2020 acuerda autorizar el mencionado gasto.
Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento y formulada propuesta de resolución definitiva por la Directora General de Programas y Actividades Culturales como órgano instructor del procedimiento y, emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación de Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte, con fecha 14 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOAM la Resolución de la Secretaria General Técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 11 de diciembre, por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid, cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19.
El artículo 20 de las Bases de la convocatoria establece que el plazo de justificación será de 3 meses a contar desde la finalización del período subvencionable (30 de septiembre de 2020), es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
A la vista del plazo de finalización del procedimiento de concesión, con el fin de asegurar que los beneficiarios de las ayudas dispongan de toda la documentación necesaria para la tramitación adecuada de la justificación y así cumplir con los objetivos que se persiguen con la convocatoria de estas ayudas, se considera conveniente ampliar por el periodo de un mes y medio el plazo de justificación, es decir, hasta el 15 de febrero de 2021, no alterando con esta ampliación la finalidad de estas ayudas, ni el periodo subvencionable, ni los objetivos perseguidos por la misma y por tanto, no perjudicando intereses de terceros.
La presente ampliación del plazo de justificación cumple así con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la vista de la propuesta de la Directora General de Programas y Actividades Culturales y de conformidad con el artículo 70, apartado 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las competencias atribuidas a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del área, y en base a lo prescrito en el artículo 70, apartado 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
PRIMERO: Ampliar por el periodo de un mes y medio, es decir, hasta el 15 de febrero de 2021, el plazo para la presentación de la justificación a los beneficiarios de las subvenciones concedidas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid, cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19.
SEGUNDO: Publicar el presente decreto en la sede electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
TERCERO: Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".
Madrid, a 15 de diciembre de 2020.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Carmen González Fernández.