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BOAM nº 8530 (25/11/2019)
Distrito de Barajas

2214

Decreto de 6 de noviembre de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria para la autorización de uso de los espacios identificados como “Sala 1”, “Sala 2” y “Sala 3” del bien inmueble de titularidad municipal “Local Comercial número 1” ubicado en calle Playa de Bolnuevo, n.º 20, Distrito de Barajas.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- La ciudad de Madrid dispone de un gran número de bienes inmuebles y espacios donde desarrollar actividades de interés común para la colaboración entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de Madrid. La gestión de estas instalaciones, se ha venido desarrollando en la ciudad de Madrid mediante diversas modalidades.

 

En el Ayuntamiento de Madrid, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004, dedica el capítulo II del título III al fomento del asociacionismo, estableciendo en su artículo 35 que el Ayuntamiento debe fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado, utilizando para ello diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier otra fórmula de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.

 

En esta línea, dado el carácter transversal de los principios que enmarcan el concepto del fomento del asociacionismo, que deben ser impulsados en sus diversas facetas, el Ayuntamiento de Madrid se ha orientado para tener en cuenta a las asociaciones, en aras de fomentar la igualdad y la no discriminación en el contexto de una sociedad democrática y pluralista.

 

Es por ello que, con el objetivo de proporcionar progresivamente esta nueva orientación a la gestión de estos bienes inmuebles y espacios, se ha trabajado en un modelo basado en el fomento y colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de aprobar una normativa que permitiera, entre otros aspectos, definir nuevos mecanismos para necesidades detectadas y no suficientemente cubiertas por el sector público, como la que nos ocupa y para las que las iniciativas sociales serán clave en cuanto den respuesta a nuevas actividades que respondan a los retos y requerimientos de las sociedades actuales.

 

Segundo.- Por Acuerdo de 30 de mayo de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprobó la Ordenanza de Cooperación Público-Social (OCPS) entrando en vigor el día 14 de junio de 2018 (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 13/06/2018).

 

La Ordenanza cumple el objetivo (artículo 1) de regular la cooperación público-social en la Ciudad de Madrid, entendida como las distintas formas de colaboración entre la ciudadanía y entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para el desarrollo de actividades de interés común para ambos, que conlleven la generación de un beneficio general.

 

En esa senda el Ayuntamiento de Madrid promoverá la cooperación público-social para el desarrollo de actividades de interés general, distintas de la prestación de servicios públicos, que dentro de sus competencias, redunden en el beneficio general o común. Entre los ámbitos que abarcan estas actividades se encuentra la promoción del asociacionismo para promover aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía madrileña, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

 

Todas aquellas acciones que vayan encaminadas a establecer procesos de cooperación público-social habrán de prever que estos se desarrollen permitiendo la máxima participación y concurrencia de toda la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que así lo deseen. Con carácter general, la selección de proyectos se realizará a través de la convocatoria de un proceso de pública concurrencia (artículos 5.b y 19.2 OCPS).

 

Tercero.- La Ordenanza (OCPS) en su artículo 19 establece un procedimiento para la selección de las propuestas para actividades de cooperación público social mediante convocatoria de un proceso de pública concurrencia. Más concretamente, en el apartado 4 del citado artículo, se indican los contenidos que deberá contener la convocatoria relativos a entidades destinatarias, régimen jurídico y económico de uso de los espacios, edificios o bienes, contenido de las solicitudes, criterios de selección y baremo aplicable a los mismos, condiciones y plazo de duración, condiciones generales de uso del bien, causas de extinción, así como medidas a adoptar para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

 

Cuarto.- En consecuencia, al amparo de esta normativa municipal de carácter general que establece la regulación jurídica de un sistema de colaboración público social aplicable a la utilización de bienes municipales por entidades y colectivos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de cooperación público-social, es en la que se apoya la necesidad existente en el Distrito de Barajas de iniciar los trámites para la gestión del uso de los espacios denominados "Sala 1", "Sala 2" y "Sala 3" del "Local Comercial número 1", situado en calle Playa de Bolnuevo, número 20, con referencia catastral n.º 9907303VK4890H0122MS.

 

La finalidad de esta convocatoria es seleccionar mediante un proceso de pública concurrencia los proyectos de gestión más idóneos para el uso de los espacios del "Local Comercial número 1" (Playa de Bolnuevo, 20), del Distrito de Barajas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- Corresponde a la Concejal Presidenta del Distrito otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al distrito, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b), artículo 6.2, del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

 

Segundo.- Será de aplicación la Ordenanza de Cooperación Público-Social (aprobada por Acuerdo de 30 de mayo de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 13 de junio de 2018) que regula la gestión de actividades de cooperación publico social y establece el procedimiento de selección de propuestas mediante la convocatoria de un proceso de pública concurrencia.

 

Tercero.- La gestión de los espacios "Sala 1", "Sala 2" y "Sala 3" del bien inmueble objeto de la cesión, lo será para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cooperación público-social, y se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

 

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