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BOAM nº 8530 (25/11/2019)
Distrito de Barajas

2214

Decreto de 6 de noviembre de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria para la autorización de uso de los espacios identificados como “Sala 1”, “Sala 2” y “Sala 3” del bien inmueble de titularidad municipal “Local Comercial número 1” ubicado en calle Playa de Bolnuevo, n.º 20, Distrito de Barajas.

- Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS).

- Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de buenas prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

p) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

q) La extinción de la autorización por las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el cumplimiento del plazo previsto o de sus eventuales prórrogas, así como por incumplimiento de las condiciones establecidas para la ocupación de los espacios autorizados en el inmueble.

 

4. Relación de causas de extinción de la autorización:

a) La revocación por parte de la Administración en los términos indicados en el apartado anterior.

b) La extinción de la autorización.

c) La renuncia realizada por el/los adjudicatario/os, que deberá comunicarse con una antelación de 1 mes y ser aceptada previamente por la Administración.

d) La obstrucción a la labor de inspección que tiene el distrito sobre el inmueble objeto de cesión.

e) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la autorización.

 

Cláusula 12. Condiciones para el desarrollo de actividades.

 

1. Los espacios autorizados del bien inmueble incluidos en el ámbito de las presentes cláusulas se deberán utilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios.

 

2. El titular de la autorización deberá además:

a) Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas.

b) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito del bien inmueble o de alguno de sus espacios previa comunicación con una antelación mínima de un mes, asimismo podrá el Ayuntamiento reservarse el uso del bien inmueble de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público (obligación esencial).

c) La entidad titular de la autorización deberá disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.

d) El titular de la autorización deberá designar un responsable que, entre otros asuntos, realizará las funciones de interlocución con el distrito.

e) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de los participantes en las actividades, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.

f) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

Cláusula 13. Facultades del Ayuntamiento de Madrid.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección de las instalaciones y de la actividad a desarrollar en los espacios autorizados, adoptando las decisiones que proceda para la protección del interés público, a cuyo efecto podrá realizar inspecciones y requerir la presentación de cuanta documentación sea necesaria.

 

2. El Ayuntamiento de Madrid podrá revocar en cualquier momento la autorización del uso, en caso de incumplimiento de los fines previstos en la Ordenanza de Cooperación Público-Social, incumplimiento en el contenido del proyecto en virtud del cual se obtiene el otorgamiento, así como el incumplimiento en el objeto de la autorización.

 

3. Por razones de interés público el Ayuntamiento de Madrid podrá revocar la autorización unilateralmente sin derecho a indemnización, antes del cumplimiento del plazo previsto, de conformidad con en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

Cláusula 14. Seguimiento de la autorización.

 

1. Finalizada la autorización, las entidades o colectivos deberán presentar a los órganos municipales competentes una memoria de gestión en la que se reflejen las actividades desarrolladas y el impacto de las iniciativas sociales incluidas en los proyectos, la cual deberá además contener indicadores de género.

 

Nota final: El Ayuntamiento de Madrid tiene a disposición de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro un servicio de asesoramiento integral técnico al objeto de facilitarles ayuda en la realización de los trámites relativos a la presentación de los proyectos de cooperación público-social y, en su caso, en la ejecución de los mismos.

 

Dirección: Calle La Latina, n º 21 (local 13).

Teléfonos: 91 130 00 00 / 673 78 97 56.

Correo: asesoramientoasociac@madrid.es.

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