BOAM nº 8616 (03/04/2020)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
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Resolución de 1 de abril de 2020 del Director General de Emergencias y Protección Civil como Director de Operaciones del PEMAM (Plan Territorial de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid) sobre la organización y funcionamiento del almacén de recursos materiales y logísticos durante el estado de alarma.Con fecha de 31 de marzo de 2020, y de conformidad con la propuesta de fecha de 28 de marzo formulada por este Director General de Emergencias y Protección Civil como Director de Operaciones del PEMAM, se dicta Decreto del Alcalde, como Director del PEMAM, para la constitución de un almacén de recursos materiales y logísticos durante el estado de alarma.
En virtud del mismo, se constituye un almacén de recursos materiales y logísticos para el desarrollo del PEMAM, con el objetivo de recoger, organizar y clasificar todo el material que se recepcione para la gestión de la crisis del COVID-19, que cuente con todos los medios necesarios y maquinaria específica de almacenamiento de mercancías, y se habilita al Director General de Emergencias y Protección Civil como Director de Operaciones del PEMAM, para coordinar y gestionar el almacén de recursos materiales y logísticos para el desarrollo del mismo, tanto con respecto a las autorizaciones de entradas y salidas, como a su horario y funcionamiento en general, así como para la determinación del lugar de su ubicación en aquella dependencia municipal que considere más adecuada.
El Plan Territorial de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM) tiene como fin disponer de una organización funcional de recursos humanos y materiales, capaz de dar respuesta a situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Por ello, ante la pandemia internacional generada por la propagación del brote de SARSCoV-2, COVID-19, y coincidiendo con la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante Decreto del Alcalde de 14 de marzo de 2020 se declaró el nivel de emergencia rojo del PEMAM, que supone la materialización efectiva de un grave riesgo para la ciudad que requiere de la activación de un alto porcentaje de los recursos municipales y que precisa de un posible apoyo de medios extraordinarios tanto municipales como extramunicipales, y tanto públicos como privados, según lo dispuesto en los protocolos conjuntos de actuación establecidos o que se establezcan.
Con arreglo al PEMAM, la dirección del Plan corresponde al Alcalde, al que se le atribuye, entre otras funciones, la de movilizar los medios y recursos necesarios durante la emergencia.
A su vez, según el apartado 9.2 del Plan, el Director de Operaciones -Director General de Emergencias y Protección Civil- es el principal auxiliar del Director del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones, como en el traslado y materialización de las órdenes, instrucciones y recomendaciones a cursar, y al que el PEMAM le atribuye la función de coordinar los medios disponibles.
Según el apartado 6.2 del PEMAM, el alcance del Plan viene definido por los riesgos identificados en el municipio de Madrid que sean capaces de generar situaciones de emergencia y que puedan requerir la declaración de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, precisando de una respuesta extraordinaria por parte de los servicios disponibles del municipio.
En consecuencia con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y con el PLATERCAM, forman parte del PEMAM, el inventario de riesgos, el catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia y la estructura y organización de la movilización y coordinación de los recursos, con manifestación expresa del mando único de las operaciones, todo ello sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse en cada circunstancia por las autoridades competentes. En la actualidad existe una situación de emergencia sanitaria y de grave riesgo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.
Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. La coordinación de estos servicios en la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos resulta indispensable para preservar tales derechos y bienes constitucionalmente protegidos garantizando la atención a las situaciones de urgencia y hechos imprevisibles que en una gran urbe como la ciudad de Madrid se pueden plantear, todo ello con importantes incidencias vitales para la población.
La urgente reposición de material fungible, así como la incorporación extraordinaria de recursos humanos, supondrán las principales claves que decidirán una adecuada evolución, o no, del escenario epidemiológico, siendo preciso por tanto, dotar a la administración de herramientas legales y administrativas que permitan a las autoridades un directo y extraordinario manejo de las infraestructuras públicas y privadas así como de los recursos humanos.
En este sentido, el apartado 15 del PEMAM establece las medidas especiales de protección a personas y bienes, en el caso de declaración del nivel rojo de emergencia, haciendo referencia al albergue y al abastecimiento durante y después de una catástrofe o calamidad pública.
Así mismo, el apartado 18, dedicado al programa de implantación del PEMAM, en su apartado 9, relativo al programa de necesidades de medios materiales, establece que:
"La redacción de este Plan se ha realizado teniendo en cuenta la necesaria y previsible evolución de los riesgos y los recursos, así como la posibilidad de tomar decisiones no recogidas en el interior del mismo en función de las necesidades que en cada caso se presenten en el marco real".
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la habilitación otorgada por el Alcalde mediante el citado Decreto de 31 de marzo de 2020 y las competencias atribuidas en el apartado 9º, puntos 1.2, 1.11 y 1.14 del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias de 27 de junio de 2019, como Director de Operaciones del PEMAM, y ante la situación actual que padece la ciudad de Madrid y la necesidad de garantizar el abastecimiento de los recursos materiales necesarios para desarrollar el PEMAM,
RESUELVO
Primero.- Recursos y medios.
El Almacén de recursos materiales y logísticos para el desarrollo del PEMAM, que recoge, organiza y clasifica todo el material que se recepcione para la gestión de la crisis del COVID-19, debe contar con todos los medios necesarios y maquinaria específica de almacenamiento de mercancías (toro mecánico, carretillas, etc.).
Segundo.- Personal responsable y de apoyo.