BOAM nº 8558 (13/01/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
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Resolución de 9 de enero de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía de 30 de diciembre de 2019, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de proyectos orientados al impulso de acciones territoriales en los distritos de Centro, Retiro, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas, en 2020 y 2021.
Artículo 5.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.
1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en once millones ciento sesenta mil euros (11.160.000 €), cinco millones quinientos ochenta mil euros (5.580.000 €) en el año 2020 y cinco millones quinientos ochenta mil euros (5.580.000 €) en el año 2021, distribuidos equitativamente entre los dieciocho distritos, trescientos diez mil euros (310.000 €) para cada uno de ellos, cada año.
2. Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/021/922.09/489.01 "Transferencia a instituciones sin ánimo de lucro" del programa "Desconcentración y Acción Territorial", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, o las equivalentes en los ejercicios 2020 y 2021.
En consecuencia, y toda vez que la resolución de la presente convocatoria se producirá en un ejercicio económico posterior, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 56 RGS, la cuantía total máxima de la misma tiene carácter estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones al amparo de la misma, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. A este efecto, se hace constar que se ha solicitado la consignación de crédito por el importe estimado para el ejercicio de 2020 en el proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
3. El importe de cada una de las subvenciones se abonará en dos pagos (uno en 2020 y otro en 2021), que tendrán carácter de pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 40.1 de la OBRS.
4. Las cuantías de las subvenciones se considerarán importes ciertos a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
La financiación del proyecto es íntegramente municipal, cubriéndose la totalidad del coste del proyecto, por lo que es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda pública o privada para la realización de las actividades subvencionadas.
Artículo 6.- Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Las entidades que soliciten la subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten, en su caso, de la condición de beneficiarias:
a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
b) Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
g) No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
2. Inscripción en registros.
a) Las asociaciones y las fundaciones, así como las entidades agrupadas, deberán estar inscritas en las secciones 1.ª o 2.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, se inscriben en las citadas secciones las siguientes entidades:
- Sección 1.a: Asociaciones inscritas en un registro público: asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base.
- Sección 2.a: Fundaciones inscritas en un registro público.
b) Los Centros Especiales de Empleo que cumplan el requisito de carecer de ánimo de lucro deben figurar debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo correspondiente.
3. Agrupaciones de entidades.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LGS podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones de entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, se designará una entidad como líder que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. La entidad líder será la receptora de la subvención y responsable de su justificación, y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.
Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 y 2 del presente artículo.
De conformidad con el artículo 24.7 de la OBRS, los miembros de la agrupación suscribirán en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En dicho documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del o la representante única de la agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y la cuantía de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, deberá constar expresamente el compromiso de todas las entidades participantes, para mantener la unión temporal hasta que se cumpla el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento privado estará firmado por el o la representante legal de cada una de las entidades que componen la agrupación.