BOAM nº 8558 (13/01/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
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Resolución de 9 de enero de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía de 30 de diciembre de 2019, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de proyectos orientados al impulso de acciones territoriales en los distritos de Centro, Retiro, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas, en 2020 y 2021.4. Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 a) de la OBRS, la formalización en la solicitud de los apartados correspondientes al cumplimiento de requisitos será suficiente para que se entren a valorar los proyectos, debiendo acreditar documentalmente el cumplimiento de los mismos únicamente aquellas entidades que hayan resultado provisionalmente beneficiarias de la subvención.
Artículo 7.- Solicitud y documentación.
1. Formulario de solicitud y memoria.
1.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como "solicitud" que se adjunta a la presente resolución de convocatoria, que puede ser consultado y, en su caso, descargado, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
1.2. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria de los criterios valorables que se establece en el artículo 11 de estas bases respecto de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención con los criterios valorables determinados en el artículo 11.2 de las presentes bases. Dichas memorias se formalizarán en los Anexos I y II de la presente convocatoria que podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Los proyectos deberán estar identificados y formulados de forma precisa y pormenorizada, detallando las acciones a realizar y con desglose presupuestario conforme a los modelos (Anexos) que desarrollan la presente convocatoria.
La solicitud y los Anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante. La denominación de la entidad que figure en los estatutos es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.
2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
2.1. Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.2. Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia.
2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2.5. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Las referidas declaraciones de los apartados 2.4, 2.5 y 2.6 se suscribirán en la propia solicitud normalizada cumplimentando a tal efecto la casilla correspondiente y suscribiendo su contenido.
2.6. Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación. Además, deberán presentar el documento privado que se cita en el artículo 6.3 de la presente convocatoria.
3. No será necesario aportar los documentos recogidos en los apartados 2.1 y 2.2 que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.
Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
4. En materia de protección de datos, la entidad beneficiaria o agrupación, será la responsable directa y exclusiva del tratamiento de los datos personales que hubiere de efectuar con motivo de la realización de las actividades a las que se compromete por el convenio de subvención, en calidad de responsable, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.
5. Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como Solicitud se adjunta a esta convocatoria.
6. El órgano instructor podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y/o económica del proyecto presentado.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la convocatoria, en todos sus términos, sin ningún tipo de reserva.
Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es. Además, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.