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BOAM nº 8558 (13/01/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Resolución de 9 de enero de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía de 30 de diciembre de 2019, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de proyectos orientados al impulso de acciones territoriales en los distritos de Centro, Retiro, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas, en 2020 y 2021.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. La solicitud de subvención se presentará través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico del representante de persona jurídica.

 

 

Artículo 9.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

 

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

 

1. Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el sistema de concurrencia pública mediante la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

 

2. Las adjudicaciones se realizarán, con los límites de crédito fijados en el artículo 5 de esta convocatoria a favor de aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 11 de la convocatoria.

 

Los importes subvencionados no podrán ser superiores a las cuantías solicitadas.

 

En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo criterio de valoración (2.1) del artículo 11 de la convocatoria "los criterios de valoración y ponderación del proyecto" y si persistiera la misma, se ordenarán en función de la puntuación obtenida en el siguiente criterio de valoración (2.2) y así sucesivamente. Si persistiera el empate, siguiendo el mismo criterio, se empezaría por el criterio de valoración de las entidades (1.1) "Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes".

 

3. Si aun así, subsistiera el empate, se procederá a un sorteo en la sede de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración, al que se invitará a las entidades afectadas.

 

Artículo 11. Criterios de valoración.

 

En la valoración y baremación, hasta un máximo de 100 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Valoración de la entidad: hasta 25 puntos.

 

a) Conocimiento de la realidad social de Madrid acreditado mediante el desarrollo de proyectos sociales en la ciudad de Madrid: hasta 25 puntos:

 

- Haber desarrollado 3 o más proyectos (25 puntos).

- Haber desarrollado 2 proyectos (15 puntos).

- Haber desarrollado 1 proyecto (10 puntos).

 

2. Valoración del proyecto: hasta 75 puntos.

 

a) Calidad técnica del proyecto: Contexto, pertinencia, cobertura, eficacia y eficiencia. Hasta un máximo de 40 puntos.

 

- Planificación del proyecto: Claridad y coherencia entre objetivos y actividades. Hasta 15 puntos.

- Identificación y definición del contexto de intervención del distrito en el que se vaya a desarrollar el proyecto. Hasta 5 puntos.

- Justificación de la necesidad social y territorial del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Idoneidad y adecuación del cronograma de ejecución. Hasta 5 puntos.

- Adecuación de los medios personales y materiales destinados al proyecto en relación con los objetivos. Hasta 5 puntos.

- Seguimiento y evaluación: Metodología, instrumentos y herramientas. Hasta 5 puntos.

 

b) El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.

 

c) Mayor número de operarios como personal de intervención respecto del mínimo establecido en el artículo 3, apartado 4 de las presentes bases:

 

- 1 punto por cada persona más en jornada completa (o 2 personas en jornada parcial): hasta 5 puntos.

 

d) Participación de colectivos prioritarios, según artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo: hasta 20 puntos:

 

- En el proyecto participan un 100 por cien de personas desempleadas que pertenecen a colectivos prioritarios: 20 puntos.

- En el proyecto participan entre un 89 y un 99 por ciento de personas desempleadas que pertenecen a colectivos prioritarios: 15 puntos.

- En el proyecto participan entre un 80 y un 88 por ciento de personas desempleadas que pertenecen a colectivos prioritarios: 10 puntos.

- En el proyecto participan entre un 61 y un 79 por ciento de personas desempleadas que pertenecen a colectivos prioritarios: 5 puntos.

 

e) Presupuesto (máximo 5 puntos).

 

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