BOAM nº 8558 (13/01/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
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Resolución de 9 de enero de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía de 30 de diciembre de 2019, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de proyectos orientados al impulso de acciones territoriales en los distritos de Centro, Retiro, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas, en 2020 y 2021.La propuesta de resolución recogerá igualmente el orden de prelación de las entidades que no hayan resultado beneficiarias y que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, indicándose su prelación en base a la puntuación obtenida.
Artículo 16. Resolución.
1. La resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, habrá de ser motivada e incluirá, además de las entidades solicitantes a las que se les conceden las subvenciones, las cuantías y mención expresa de los proyectos seleccionados, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con una relación detallada y ordenada en base a su valoración, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
2. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web www.madrid.es.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.
3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
Según el artículo 20 de la OBRS, una vez recaída la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objeto de las subvenciones, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrán realizarse reajustes en la distribución de los gastos de los proyectos o actividades subvencionadas, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
Artículo 18. Plazo de ejecución de los proyectos.
El plazo para la ejecución de los proyectos será de 24 meses.
El inicio de las actividades se producirá cuando el solicitante de la subvención notifique el comienzo de las mismas y, en todo caso, transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la concesión definitiva de la subvención.
Artículo 19. Subcontratación de las actividades subvencionadas
Las entidades podrán subcontratar hasta un porcentaje del 20% del importe de la subvención en las condiciones previstas en el artículo 31 de la OBRS.
Artículo 20. Gastos subvencionables.
1. Según el artículo 32 de la OBRS, se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada ley respecto de los contratos subvencionados.
4. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración, específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.