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BOAM nº 9540 (02/01/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 28 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se establece la recogida separada de los residuos de plástico y metal no envases, bajo determinados requisitos, en el contenedor amarillo en la ciudad de Madrid.

La normativa europea y nacional que enmarca la gestión de los residuos de procedencias doméstica y comercial establece claramente unos objetivos encaminados tanto a la reducción de la generación de residuos, como a la gestión de los mismos, de acuerdo con unos principios que permitan mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.

 

Tanto la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular) que incorpora la mencionada directiva a nuestro ordenamiento jurídico, prevén que por las autoridades ambientales se promueva la adopción de medidas para impulsar la recogida separada de residuos y establecen como objetivos que los residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado alcancen el 55% en peso en 2025, el 60% en 2030 y el 65% para 2035 (artículo 26 de la L 7/2022), estableciéndose además que "…las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local: a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio." (artículo 25.2 de la L 7/2022), sin entrar a distinguir si estos materiales son o no residuos de envases.

 

Por este motivo, con la intención tanto de adecuar su normativa a la legislación básica en la materia, como de fomentar y facilitar a los ciudadanos una correcta separación de sus residuos, la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, estableció en su artículo 25.3.b una fracción de recogida separada para los "Plásticos, metales y briks, salvo aquellos residuos que sean voluminosos y tengan que ser gestionados por otras vías.", hasta ese momento la recogida separada se había establecido para los envases de plástico metal y briks. Esta previsión se completa con el régimen de separación depósito y recogida de estos residuos en el artículo 48 de la ordenanza.

 

Con el objeto de que la transición entre ambos modelos fuera ordenada, la disposición final quinta, apartado 2.b estableció que "b) La separación, depósito y recogida de residuos de plástico, metal y brik, establecida en el artículo 48, se aplicará en el plazo máximo de 12 meses, periodo en el que se informará a la ciudadanía y se adaptarán los procesos de tratamiento. Hasta ese momento, en el contenedor amarillo se depositarán los mismos residuos que se venían depositando hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza".

 

Lo que se completa con la previsión de la disposición final segunda de la ordenanza, que prevé la aprobación de los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza.

 

En aplicación de las anteriores previsiones se dicta el presente decreto para dar cumplimiento a la obligación de ampliar los residuos recogidos en el contenedor amarillo en los términos recogidos en la ordenanza, para transformar el hasta ahora contenedor reservado a los envases de plástico, metal y briks, en el que también se depositaban los residuos de envases de madera y poliespán, en un contenedor de materiales, como ya lo son el resto de fracciones reciclables mayoritarias: vidrio, papel y cartón y materia orgánica. De manera que en este nuevo contenedor amarillo se deberán depositar los residuos que ya se depositaban hasta este momento: es decir, los envases de plástico, metal, madera, poliespán y brik, y, a partir de ahora, además se depositarán en el contenedor amarillo otros residuos de plástico y metal (no envases), siempre que estos últimos cumplan con los siguientes requisitos: no superar el tamaño de la boca del contenedor amarillo y no estar sujetos a otro sistema de recogida selectiva. Así por ejemplo cuando estos residuos superen el tamaño de la boca del contenedor deberán gestionarse a través de los puntos limpios o de los sistemas de recogida de residuos voluminosos, si procede. Por otra parte, tampoco se podrán depositar en este contenedor residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos farmacéuticos - SIGRE- o residuos que tengan que depositarse en puntos limpios, etc, puesto que esos residuos cuentan con sistemas de recogida separada específica.

 

Por lo anteriormente expuesto con base en lo dispuesto en las Disposiciones Finales Segunda y Quinta de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con los apartados 2.º y 3.º1.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- En desarrollo de las previsiones recogidas en el artículo 25.3.b y en el artículo 48 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, en el contenedor amarillo se depositarán, además de los envases de plástico, metal, madera y brik, que ya se estaban recogiendo en este contenedor hasta el momento, los residuos de plástico y metal no envases que no estén sujetos a otro sistema de recogida separada. Estos residuos no podrán superar el tamaño de la boca del contenedor amarillo.

 

SEGUNDO.- Los habitantes y entidades del ámbito territorial comprendido en el término municipal de Madrid deberán depositar de forma separada los residuos a los que se hace referencia en el apartado anterior en el cubo o contenedor amarillo.

 

TERCERO.- La Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos de este Área de Gobierno, será el órgano encargado de la implantación, gestión y coordinación del sistema de recogida selectiva del contenedor amarillo ampliado en los términos del apartado primero en el ámbito del municipio de Madrid, y la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez será la encargada de su tratamiento.

 

CUARTO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para su general conocimiento.

 

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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