BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
1829
Resolución de 18 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a galerías de arte y centros expositivos para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.En el caso de que las actividades o parte de ellas vayan a ser realizadas por personal fijo de la galería, dedicando parte de su jornada a tales actividades, se deberá calcular ese porcentaje de dedicación a la actividad que sería objeto de subvención.
3.- Informe donde se detalle:
Actividades realizadas en los dos últimos años por la galería en la que se acredite que su objeto social es compatible con los fines de la convocatoria, haciendo constar expresamente los encuentros, conferencias, publicaciones y las ferias nacionales o internacionales y programas de residencias a las que se haya acudido en 2015 y 2016.
4.- Dosier:
Dosier con material promocional y gráfico (publicaciones realizadas como catálogos, revistas, folletos, página web, etc. y perfiles en redes sociales).
La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, no siendo susceptible de subsanación a través de requerimiento, con la excepción de la información adicional que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas.
ARTÍCULO 9. Excepciones a la presentación de documentación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el articulo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.
Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el representante legal de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
ARTÍCULO 10. Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 11. Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
ARTÍCULO 12. Criterios de valoración.
La Comisión de valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado.
La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles y su cuantía no podrá exceder el 50% del presupuesto total del proyecto presentado por cada beneficiario.
La cuantía económica de la subvención a percibir se obtendrá de dividir la cantidad total presupuestada entre el número total de puntos obtenidos de la suma de todas las solicitudes cuya valoración supere 50 puntos, lo que determinará el valor del punto.
El valor del punto se multiplicará por los puntos correspondientes a cada solicitud, siendo la cantidad obtenida el importe que recibirá cada beneficiario.
Criterios de valoración:
1.- Interés artístico y características técnicas del proyecto: Hasta 65 puntos.
- Calidad y contenido del proyecto: Hasta 20 puntos.
Se valorará la claridad, concreción y consistencia del proyecto, las actividades realizadas o a realizar y la participación en ferias de arte.
- Coherencia interna y viabilidad del proyecto: Hasta 10 puntos.
Se valorará el calendario de ejecución del proyecto, el equipo humano para su desarrollo y el público objetivo al que va dirigido, así como el presupuesto presentado en conceptos, cantidades y distribución.
- Contribución a la promoción de artistas noveles españoles o que tengan especial vinculación con Madrid: Hasta 15 puntos.
- Proyecto integrador y colaborativo: Hasta 10 puntos.
Se valorará el valor integrador de sus propuestas y las posibilidades de desarrollo conjunto o combinado con otros profesionales del sector, fomentando encuentros con artistas o profesionales del sector.
- Capacidad y fórmulas de innovación: Hasta 10 puntos.
Se valorará el carácter innovador del proyecto.
2.- Trayectoria y difusión de la actividad de la galería. Hasta 35 puntos.
Se valorará:
- La experiencia del solicitante en relación con la promoción de artistas y el acercamiento del arte al público de Madrid: Hasta 15 puntos.
- Publicaciones realizadas (catálogos, revistas, etc.): Hasta 10 puntos.
- Otro material promocional y gráfico: folletos, pág. web, perfiles en redes sociales (un punto por soporte): Hasta 10 puntos.
ARTÍCULO 13. Comisión de Valoración.
Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por: