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BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1829

Resolución de 18 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a galerías de arte y centros expositivos para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.

La cuenta justificativa simplificada contendrá, la siguiente documentación:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Una relación numerada y clasificada de gastos, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago de la ayuda recibida, y que se corresponda con las actividades realizadas en el periodo subvencionado.

Dicha relación deberá totalizarse al coste total del proyecto incluyendo ingresos y gastos totales, al objeto de poder determinar cual ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cual ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

El órgano instructor seleccionará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.

Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

Deberá aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe de haber solicitado el beneficiario, en caso de que el importe del gasto supere las cuantías establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

1.º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2.º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3.º Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos justificantes originales, deberán estampillarse con los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del acto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

 

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años.

 

3) Declaración responsable representante legal de la entidad en el que se haga constar que la entidad ha dado difusión a la financiación pública efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, señalando los medios utilizados (memorias, publicaciones, página web, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen).

 

Si no fuera posible, los beneficiarios deberán adoptar medidas alternativas para dar difusión a la financiación municipal a través de la incorporación de la imagen institucional a reseñas, evoluciones, comunicaciones o menciones en medios de comunicación, de la programación desarrollada.

 

4) En caso de existir modificación de los datos bancarios aportados, deberá aportarse nuevo impreso de alta de pago por transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta.

 

5) Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

 

ARTÍCULO 22. Devolución de la documentación presentada.

1. La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las ayudas podrá ser retirada por estos o persona autorizada legalmente por ellos, en calle Montalbán, 1, 2.ª planta, durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas. No se procederá a la devolución de documentación por correo ordinario ni a portes pagados.

 

2. Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

 

ARTÍCULO 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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