BOAM nº 8779 (30/11/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2214
Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 2 de enero de 2019) en su capítulo VIII regula la "Acción Social".
En su artículo 44 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 19 de octubre de 2020, ha aprobado las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes, de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.
Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:
- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.
- Ayudas asistenciales.
- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).
- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.
- Ayuda de estudios para la formación del personal.
- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).
- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).
- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.
- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.
No obstante, hay que tener en cuenta que, al encontrarse prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2019 para el ejercicio 2020, se mantiene la limitación establecida por el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2020) que establece que los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019, y que al ser normativa básica, resulta de aplicación prevalente al Acuerdo Convenio por el principio de jerarquía normativa.
De este modo, se incluyen únicamente las modificaciones que ya estaban aprobadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto ley que se entiende que no entran en conflicto directo con la previsión legal básica citada.
En consecuencia, si la próxima Ley General de Presupuestos suprime la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las bases el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte; el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad previstas en el Acuerdo Convenio 2019-2022.
Entre las novedades más destacables introducidas en las bases generales, figuran las siguientes:
• Para evitar desplazamientos del personal pensionista para consultar el estado de sus solicitudes presenciales en el tablón de anuncios de la c/ Bustamante, se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid los listados de solicitudes concedidas, denegadas, desistidas o requeridas, con las garantías exigidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, excepto en las líneas de ayudas de discapacidad y tratamiento psicológico y psiquiátrico, en las que se recibirá una notificación individual al domicilio indicado.
• En los últimos años ha sido indudable la evolución positiva del avance electrónico en las relaciones de la ciudadanía con las Administraciones Públicas en cuyo proceso destacan como vectores de modernización, la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en concreto, en el Ayuntamiento de Madrid, de la modificación en 2018 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, en 2019.
La declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de la pandemia internacional por la crisis del Covid-19, reforzó la respuesta digital del Ayuntamiento de Madrid apostando por el uso de aplicaciones, páginas web, bases de datos y la transformación digital de los procesos administrativos en un nuevo escenario en el que la tecnología aporta las soluciones.
En el contexto de responsabilidad y compromiso por la situación de crisis sanitaria, no es posible mantener el mismo volumen de visitas a la Unidad de Difusión e Información de Acción Social de la Dirección General de Función Pública (órgano gestor de la Acción Social en el Ayuntamiento de Madrid) para garantizar la salud del personal adscrito a la unidad y la del público asistente.
Partiendo de que el personal activo dispone de todos los medios electrónicos para ser debidamente informado de la situación de su ayuda sin necesidad de trasladarse a las dependencias de acción social, en el Ayuntamiento de Madrid, en la atención presencial de la Unidad de Difusión e Información de Acción Social de la Dirección General de Función Pública, se ha priorizado la atención presencial al público para los colectivos de personal jubilado o pensionista con una posible brecha digital que requiere de una atención especial o bien, exclusivamente para aquellas gestiones en las que la comparecencia del personal activo es ineludible, como es la recogida de la tarjeta anual de transporte.