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BOAM nº 8757 (27/10/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1866

Acuerdo de 22 de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en dos sentidos. Por una parte, se modifica la denominación de las dos subdirecciones generales que integran la Secretaría General Técnica de la Coordinación General de la Alcaldía, con la finalidad de reflejar con mayor exactitud las funciones que estas desempeñan. Así, la Subdirección General de Contratación y Asuntos Generales pasa a denominarse Subdirección General de Contratación, Régimen Económico-Presupuestario y Régimen Jurídico, mientras que la Subdirección General de Coordinación de los Servicios pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

 

Por otra parte, con el fin de avanzar en la transformación digital de la ciudad, se refuerza la estructura organizativa que integra la Dirección General de la Oficina Digital mediante la creación de dos nuevas subdirecciones generales adscritas a la misma: la Subdirección General de Estrategia del Dato y la Subdirección General de Transformación Digital.

 

A su vez, se modifica la denominación de la Subdirección General de Administración Electrónica, que cambia a Subdirección General de Administración Digital, con el fin de acentuar la voluntad de impulsar la transformación digital de la ciudad, tanto desde el punto de vista interno y organizativo, como en su vertiente externa, en las relaciones con los ciudadanos y las empresas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 22 de octubre de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

 

En el apartado 1º, se modifican los puntos 1 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

1.2. Subdirección General de Contratación, Régimen Económico-Presupuestario y Régimen Jurídico".

 

"4. Dirección General de la Oficina Digital.

 

4.1. Subdirección General de Estrategia del Dato.

4.2. Subdirección General de Transformación Digital.

4.3. Subdirección General de Administración Digital.

4.4. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM)".

 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

 

CUARTO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

SEXTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 22 de octubre de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, la suplente del titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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